
Las pensiones contributivas de jubilación son unas prestaciones económicas que la Seguridad Social concede de manera vitalicia hasta el fallecimiento de su beneficiario. Mientras se percibe son muchos los pensionistas que se preguntan si la Seguridad Social u otro organismo puede quitar una pensión de jubilación. En este sentido, hay que entender la diferencia entre la suspensión, el embargo o la retirada definitiva de la pensión.
Lo primero que hay que saber es que la pensión de jubilación no puede ser renunciada por el beneficiario. Todas las prestaciones proporcionadas por el Sistema de la Seguridad Social son irrenunciables, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esto significa que cualquier acuerdo, ya sea individual o colectivo, en el que el trabajador renuncie a los derechos conferidos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social, se considerará nulo.
Ahora, aunque no se pueda renunciar, el organismo sí que suspender de manera temporal la pensión o incluso embargarla, llegado el caso. Aún así, tampoco podrá quitar de manera definitiva una pensión de jubilación.
Motivos por los que te pueden quitar una pensión de jubilación
La Seguridad Social puede quitar la pensión por no hacer alguno de los dos siguientes trámites obligatorios. El primero de ellos es la comunicación de cualquier cambio o modificación en los datos personales, económicos o financieros. Esta obligación tiene como objetivo mantener actualizada la información en los registros de la Seguridad Social.
Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancaria y/o domicilio o debes modificar el que teníamos, puedes actualizarlo de forma telemática
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 7, 2021
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En caso de que ocurra algún cambio y el beneficiario no lo comunique dentro del plazo establecido, podría enfrentar consecuencias como la pérdida de la pensión o la imposición de multas. Estas medidas se encuentran recogidas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social, la cual trata sobre las infracciones y sanciones en el ámbito social, y está regulada en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
Hay que dejar claro que la Seguridad Social puede retirar la pensión de jubilación, pero esta será de manera temporal, nunca definitiva. Una vez el pensionista haya aportado la documentación, el organismo procederá a restaurar nuevamente la pensión.
Otro trámite obligatorio para los pensionistas y que solo afectará a los que residen en el extranjero es la entrega de la fe de vida. Este documento debe presentarse, por lo general, durante el primer trimestre del año.
Pueden embargarme la pensión
La pensión se puede embargar, pero solo si ésta supera el Salario Mínimo Interprofesional. Este se sitúa en los 1.080 euros brutos mensuales y toda pensión por debajo de dicha cantidad se considera inembargable. Esto se encuentra recogido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Aquellas pensiones que sí superen el SMI se les podrá embargar un tanto por cierto de la pensión, según la siguiente escala:
- Hasta un segundo SMI (de 1.080 euros a 2.000 euros): embargo del 30%.
- Hasta un tercer SMI (de 2.000 euros a 3.000 euros): embargo del 50%
- Hasta un cuarto SMI (de 3.000 euros a 4.000 euros): embargo del 60%.
- Hasta un quinto SMI (de 4.000 euros a 5.000 euros): embargo del 75%.
- A partir de un sexto SMI (Más de 5.000 euros): embargo del 90%.
En el caso de que los pensionistas que cuenten con cargas familiares y tengan deudas con la administración, se le podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos.

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