La Seguridad Social se reservará el derecho de embargar la paga extra de la pensión cuando un jubilado tenga deudas con el Estado o con terceros. Estos han visto cómo no se ha producido el ingreso de la cuantía en la entidad bancaria que le pertenece. Desde la administración han querido explicar el por qué de esta situación y hasta qué cuantía puede ser embargable.
En el momento que ocurre un embargo por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se van a dar dos posibilidades: que la pensión sea mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o que sea menor. Según la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) estas últimas siempre van a ser inembargables.
Sin embargo, como apuntan desde El Independiente, decenas de jubilados han elevado la voz y expresado sus quejas ante retenciones que consideran ilegales. Es más, apuntan a que todos esos jubilados están creando una asociación para exigirle a la Agencia Tributaria o a la TGSS que devuelvan las cantidades embargadas por encima de lo legal.
¿Cuál es el problema por el que las pensiones eran embargadas tras recibir la paga extra?
La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que no se podrán embargar aquellas cuantías de pensión que superen el IMV (actualmente, 1.000 euros). Sin embargo, esta situación se dio el pasado junio porque desde 2020 se suma el importe de la paga ordinaria y de la extra para hacer frente a las deudas, basándose en un dictamen de la Dirección General de Tributos.
El pasado mayo, la resolución del TEAC tumbó esa decisión y, según su criterio, el límite de inembargabilidad de sueldos y pensiones en aquellos meses en los que se reciben junto a la paga extraordinaria tiene que ser el doble del importe del SMI, esto es 2.000 euros.
De cara a este noviembre, la Seguridad Social explica que sí que verán embargada la jubilación aquellos que sí superen el SMI, aunque concreta que no podrán verse embargados los primeros 2.000 euros.
¿Cuándo va a devolver Hacienda el embargo de la pensión de jubilación?
Existe un caso, conocido por el citado media, el de Soledad Alonso, quién consiguió de vuelta el dinero. La cantidad fue ingresada casi cuatro meses después de que ella presentase un escrito ante Hacienda exigiendo el reintegro. Como se le embargó de la paguilla extra de junio, fue en octubre cuando recibió el dinero de vuelta.
Al mismo tiempo, desde la Agencia Tributaria han confirmado que una vez que se conoció esa resolución judicial del TEAC, se levantó el embargo de las pensiones a todos los jubilados afectados. A pesar de ello, expresan que esa acción se llevó a cabo “fuera del procedimiento” y que no se consiguió llegar a todos.
Otro punto que ha querido destacar la AEAT es que quienes fueron embargados el pasado junio o lo sean en la próxima de Navidad, deberán pedir la devolución por voluntad propia porque les es "imposible ejecutar los reintegros de oficio".
Desde la Seguridad Social apuntan en la misma línea. En el último cobro de la paga extra de junio, no dio tiempo a aplicar la resolución, pero afirman que sí que las hará en las de noviembre.
Así que en el próximo cobro de la pensión, los jubilados con pensiones inferiores al SMI no la verán embargada porque no se sumarán como si fueran dos percepciones, sino una sola. Este mismo método se utilizará para calcular el importe embargable de los jubilados que sí cobren más de 1.000 euros de pensión.
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