Así puedes cobrar una incapacidad permanente junto con otra pensión de la Seguridad Social

La Seguridad Social aclara que estas tres pensiones pueden ser compatibles con la incapacidad permanente cuando se cumplan los requisitos.

Así puedes cobrar una incapacidad permanente junto con otra pensión de la Seguridad Social
Incapacidad permanente compatibilidad.
Isabel Gómez

La pensión por incapacidad permanente que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede ser compatible con alguna de las demás pensiones de este mismo organismo público. Y es que muchos pensionistas, si no pueden trabajar o no encuentran un empleo, intentan complementar la cuantía de su pensión con otra al ser baja o no recibir el dinero suficiente que necesitan para su vida cotidiana. Por eso se preguntan cómo se cobra una incapacidad permanente junto a otra pensión.

A pesar de las facilidades que se ponen desde la Seguridad Social, este tipo de pensión no deja una compatibilidad con todas las pensiones contributivas. Por ejemplo, nunca se podrá cobrar junto a una pensión de jubilación, aunque sí que hay excepciones. Entonces, ¿cómo se puede cobrar dos a la vez?

La administración pública se ha visto obligada a explicar cómo se pueden cobrar dos pensiones contributivas al mismo tiempo. Desde ya hay que decir que se necesitará cumplir con unos requisitos previos.

¿Cuándo permite la Seguridad Social cobrar una incapacidad permanente junto a otra pensión?

Con el fin de romper con el principio de incompatibilidad que impone el ente público, la normativa legal de la Seguridad Social recoge algunos requisitos específicos para cobrar una incapacidad permanente junto a otra contributiva, como la pensión de viudedad o la pensión de orfandad. Por regla general, se trata de cumplir todos las condiciones que impone la administración pública para poder cobrarlas.

Por otro lado, como se recoge en la Ley de la Seguridad Social, únicamente se romperá la barrera de incompatibilidad entre una incapacidad permanente y una pensión de jubilación cuando se trata de una jubilación proveniente de un régimen de cotización distinto. Este es el único caso en el que sí que serían compatibles.

Sin embargo, no se podrá cobrar la cuantía íntegra de ambas pensiones. El ente público recoge un requisito indispensable referente al modo de cobro:

  • No se podrá superar el límite de la cuantía máxima para las pensiones contributivas en este año. Es decir, que la suma de ambas cuantías no podrá ser mayor a 2.819,19 euros mensuales, repartidas en 14 pagas.

A pesar de ello, como se ha explicado, la incapacidad permanente sí que se puede cobrar junto a una pensión de viudedad o una pensión de orfandad cuando se cumplan los requisitos para cobrar ambas pensiones. Además, también va a ser compatible la posibilidad de cobrar ambas pensiones con las cuantías correspondientes a la vez, sin tener que limitarse a alcanzar el importe máximo de las pensiones contributivas.

¿Cuánto se va a cobrar de incapacidad permanente en 2022?

La Seguridad Social recoge cada año los límites que imponen los Presupuestos Generales del Estado para saber cuánto se va a cobrar de incapacidad permanente. Además, influirá el tipo de modalidad de esta pensión: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Por tanto, en este 2022, las cuantías mínimas a cobrar será las siguientes:

Incapacidad permanente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 18.701,20 euros anuales.
  • Sin cónyuge: 15.156,40 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 14.385 euros anuales

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o mayores:

  • Con cónyuge a cargo: 12.467 euros anuales.
  • Sin cónyuge: 10.103,80 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros anuales.

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros anuales.
  • Sin cónyuge: 9.452,80 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros anuales.

Incapacidad total proveniente de una enfermedad común con menos de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 7.448 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.383,6 euros anuales.

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