Cómo acceder a la pensión de jubilación si eres trabajador autónomo

La Seguridad Social ha avisado de cómo puede acceder un autónomo a la jubilación y la vía recomendada para cobrar el máximo de pensión que le pertenezca.

Cómo acceder a la pensión de jubilación si eres trabajador autónomo
Pensión de jubilación trabajador autónomo
Isabel Gómez

Los cotizantes adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social van a poder acceder a la pensión de jubilación mediante sus aportaciones en forma de cuotas al sistema contributivo español. Para ello, se le van a imponer una serie de requisitos a cumplir y que determinan la edad a la que podrán jubilarse y la cuantía que van a cobrar como pensionistas.

Uno de los mayores errores que advierten desde la administración pública es que los autónomos cotizan muchas veces por una base mínima de cotización, algo que afecta a la cuantía que van a percibir. De ahí el motivo que se aconseja que los primeros años de actividad, si no tienen ingresos muy altos coticen por lo bajo y conforme van asentando su negocio y aumentando las ganancias, comiencen a cotizar por las bases máximas posibles.

Por regla general, los trabajadores por cuenta propia van a poder acceder a la jubilación con 65 años, siempre que demuestren que han cotizado un mínimo de 37 años y seis meses. Un periodo que, de no cumplirse, provocará el retraso del retiro laboral a los 66 años y dos meses. A pesar de esto, son muchos lo que deciden seguir trabajando más allá de la edad de jubilación. Fundamentalmente, porque quieren engrosar la cuantía de su pensión contributiva, algo que desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se permite. Pero, ¿cuál es el periodo mínimo de cotización que deberán cumplir?

Estos son los requisitos a cumplir por los autónomos para acceder a la jubilación

Va a ser la Seguridad Social el organismo encargado de poner los requisitos o condiciones a cumplir. En primer lugar, se tendrá que demostrar un tiempo mínimo cotizado: 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años en el momento que se solicita la pensión de jubilación.

Sin embargo, no va a ser el único. Como se ha expresado anteriormente, se deberá haber llegado a la edad legal u ordinaria de jubilación, a los 65 años o a los 66 años y dos meses. Cabe recordar que esta edad última va a ir cambiando en los próximos años. Lo que se pretende es que quede fijada en los 67 años en 2027.

Periodo mínimo de cotización hasta 2027

Según expresan desde Autónomos y Emprendedores, otras cuestiones que se van a tener en cuenta, específicamente para estos trabajadores, es que se haya pagado una cuota suficiente para cobrar la pensión máxima, en caso de que se quiera optar a ella. También haber cotizado lo suficiente para alcanzar el máximo durante los últimos 25 años.

Los economistas expertos en materia de pensiones vienen recordando la importancia de pagar más cuota en la medida que sea posible. Por ejemplo, la pensión máxima en 2022 está fijada en 2.819 euros, lo que corresponde con una base de cotización de 3.290 euros. Por tanto, el trabajador por cuenta propia deberá haber pagado una cuota media al mes de 1.000 euros durante los últimos 25 años.

¿Cuáles son las cuantías de pensión que va a recibir el autónomo?

Son los Presupuestos Generales del Estado quien en cada ejercicio económico marcan las cuantías mínimas y la máxima a percibir por los pensionistas jubilados. Como se puede observar, el importe más alto a recibir será de 2.819 euros, repartido en 14 pagas (hay dos extra en verano y Navidad). Pero, ¿cuál es el importe mínimo? Va a influir la edad a la que se retire y la unidad familiar donde conviva, si tiene cargas familiares o no. De esta forma se puede ver cómo las cuantías mínimas se reflejan de la siguiente forma:

Cuando se han cumplido los 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 890,5 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 721,7 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 685 euros al mes.

Cuando se es mejor de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 834,9 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 675,2 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros al mes.

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