
Con la ayuda de los 200 euros a las puertas de ser solicitada, desde Hacienda informan que esta subvención directa puede ser embargada a los solicitantes. La Agencia Tributaria ya tiene habilitada la web, en su Sede Electrónica, donde puede pedirse cuando los ciudadanos cumplan con unos límites de renta y de patrimonio.
Esta ayuda consiste en un pago único, no mensual, reactivado por el Gobierno de España e incluido en el tercer paquete de medidas anticrisis para frenar la inflación y el poder adquisitivo de las familias. En su presentación, el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, la anunció como un cheque-alimentación para que las familias hagan la compra.
El Real Decreto 20/2022, de 27 de diciembre, expresa que en el tiempo estipulado (del 15 de febrero al 31 de diciembre) puede solicitarse por los trabajadores por cuenta ajena y propia, asalariados y autónomos. Estos deben demostrar que sus rentas no superaron los 27.000 euros en el año anterior y su patrimonio es inferior a los 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022. A pesar de esto, no se incluirá la vivienda habitual en los cálculos por parte del Ministerio de Hacienda.
Uno de los mayores miedos que tienen muchos solicitantes es que la ayuda de 200 euros sea aprobada, pero, al ir a cobrarla, sea embargada directamente en la cuenta bancaria. Porque sí, hay motivos por los que el Fisco puede embargar esta ayuda anticrisis.
Los embargos de la Agencia Tributaria son la consecuencia de haber agotado los tiempos de liquidación y del pago de la deuda. Así, el organismo público se guarda un as bajo la manga y puede retener esos bienes mediante una herramienta legal: la ‘diligencia de embargo’.
Motivos por los que Hacienda embarga la ayuda de 200 euros
Existen dos motivos por los que Hacienda puede embargar la ayuda de 200 euros. Para pedirla únicamente habrá que rellenar el formulario de solicitud, la comprobación de las rentas y las deudas son averiguadas en colaboración conjunta por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Existen dos procedimientos administrativos para informar si hay embargo o no:
- Por una diligencia: la comunicación habitual cuando la persona agota los plazos de liquidación de una deuda.
- Por sentencia judicial: cuando el juez decreta embargo de los bienes por una demanda presentada por un acreedor.
El primer motivo por el que se puede efectuar este embargo de los bienes, sucede cuando la persona tiene deudas con una administración pública. Por ejemplo, cuando no se ha realizado correctamente la declaración de la Renta o se tienen deudas con la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Otro motivo es cuando se tiene una multa de tráfico en procedimiento por el Ministerio del Interior y todavía no se ha abonado el pago para solventarla.
Una cuestión que ha creado mucha polémica desde que el Gobierno anunciara esta medida consiste en que las personas titulares de la ayuda con unos ingresos superiores a los 15.000 euros van a tener que incluirla en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De ahí que los ciudadanos se pregunten de qué sirve pedir este cheque “para hacerle frente a la inflación” cuando deben tributar por ella.
Hacienda avisa que tiene el derecho a embargar estos bienes a los contribuyentes
Hacienda ha querido lanzar un llamamiento e informa que conforme a la Ley General Tributaria hay establecidos cuáles son los bienes embargables y consiste en los siguientes:
- Salario y pensiones: siempre en función de los porcentajes permitidos y cuando superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, cuando superen los 1.000 euros al mes.
- Dinero en efectivo o cuentas corrientes: aquí es donde queda incluida la ayuda de 200 euros, por ejemplo, o la devolución del IRPF.
- Créditos, valores y derechos a corto plazo (menos de seis meses): el número de valores deben cubrir la totalidad de la deuda y se encuentren en mercados secundarios.
- Créditos, valores y derechos a largo plazo (más de seis meses).
- Intereses, rentas y frutos: siempre que las rentas queden protegidas por la Ley de Propiedad Industrial, están consideradas como salarios.
- Bienes muebles, como los automóviles.
- Bienes inmuebles en propiedad: cuando la escritura pública lo demuestre, aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, la administración pública tributaria pude instar a su inscripción. Los que tengan hipoteca también pueden embargarse.
- Joyería, orfebrería y antigüedades.
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