
El impuesto de plusvalía está a día de hoy en boca de todos. Si bien antes surgía la polémica que generaba el cambio de titularidad de una vivienda, ya fuera por método de herencia, donación o venta. Ahora, porque el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) acaba de tumbar su método de cálculo. Es decir, a la espera de la sentencia en firme, queda anulado su pago a las arcas municipales. No porque deje de existir, si no porque no hay cómo calcularlo.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), su nombre oficial, es un gravamen de tipo de directo aplicado por los ayuntamientos de cada localidad sobre los terrenos urbanos donde se encuentre ubicado un inmueble y que se calcula en base a unos determinados parámetros desde que se compra hasta que vuelve a cambiar de manos.
La idea es que siempre que en dicho periodo de tiempo se haya producido una revalorización, que suele ser lo más probable aunque no siempre es así, se proceda a abonar un determinado importe al ayuntamiento correspondiente.
Para ellos la sentencia del TC supone un hachazo cuantioso a sus ingresos: este impuesto a la plusvalía suponía, tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), su segunda mayor retribución económica. Hasta 2.500 millones de euros anuales durante los últimos cinco años han ingresado por este gravamen los más de 8.000 concejos españoles.
¿Quién paga el impuesto de plusvalía?
Es uno de los asuntos con mayor indefinición y está abierto a la negociación entre ambas partes. Como norma, suele recaer en el vendedor, ya que es quien suele recibir el dinero de la venta. Sin embargo, si se trata de una herencia o donación, serán los herederos o los que reciben ese inmueble el que se hagan cargo de este.
De no producirse un acuerdo entre las partes, las autoridades se lo reclamarán al antiguo propietario. Hay otro asterisco, cuando el vendedor no es residente español, siempre será el extranjero el que lo abone.
¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?
Según la regulación de este impuesto que rigen los artículos que van desde el 104 al 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para el cálculo del impuesto de la plusvalía, que son los que el TC ha declarado como “inconstitucionales” porque en la práctica siempre resultaba revalorización, habrá que tener en cuenta una serie de elementos que manejan los ayuntamientos:
- Valor catastral: la valoración objetiva que se realiza mediante los metros habitables o la ubicación de ese suelo en el que está construido. aparece en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- El tiempo en posesión del inmueble: fechas de adquisición y venta.
- Posible revalorización del suelo durante el tiempo de posesión.
¿Cuánto se paga por el impuesto de plusvalía?
De esta manera, según los años que hayan pasado desde que se tomó posesión del mismo hasta su venta, herencia o donación, y el valor catastral, se deberá calcular el porcentaje anual de incremento del valor catastral. Esta será particular de cada ayuntamiento y contempla un máximo del 3,5% anual. En este cálculo también se incluye la posible revalorización del suelo.
De ahí saldrá la base imponible sobre la que se aplica, a su vez, un tipo impositivo fijado por el ayuntamiento que no puede rebasar el 30% del mismo y de la que se obtendrá el importe a pagar. Fotocasa, portal especializado en el sector inmobiliario, cifra el pago medio de este impuesto de plusvalía en los 4.000 euros.
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