
Hay trabajos que dependen del uso de un vehículo para poder desarrollar su actividad laboral. Las personas que trabajan por cuenta propia lo saben, siendo en un gran número de ocasiones un indispensable para realizar su trabajo diario del que derivan muchos gastos. Uno de ellos, más tras la subida de precios, es el gasto en carburante, que hasta ahora solo se podía deducir si el vehículo era de la propiedad del autónomo.
Sin embargo, esta condición ha cambiado, pudiéndose incluir de cara a la próxima Declaración de la Renta. Lo ha confirmado el portal Declarando, una asesoría fiscal online que analizó una consulta con la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre esta cuestión. De ese modo, un autónomo ya podría deducirse la gasolina del coche aunque el vehículo no esté a su nombre, un cambio que se convertirá en una ayuda para muchos trabajadores por cuenta propia que necesitan compartir vehículo o bien no cuentan con suficientes recursos para tener uno propio.
Cuándo se puede deducir el combustible un autónomo
Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible se podrán deducir por parte del autónomo siempre que su consumo tenga un efecto sobre el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En otras palabras, que esa gasolina esté destinada para realizar la actividad económica que ejerce como profesión. Es lo que han asegurado desde la DGT según el artículo 95 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Teniendo en cuenta esta afirmación, no importa si el vehículo utilizado para tal fin esté en propiedad o no, siendo igualmente válido para ejecutar esta deducción. Lo que sí debería probarse es la afectación con la actividad profesional, teniendo que contar con alguna prueba para que pueda ser admitido.
En este sentido, algunos autónomos podrían tener más complicado demostrar este gasto, ya que aunque utilicen el coche para realizar su profesión podría no estar estrictamente relacionado con la naturaleza de su actividad profesional. Desde el citado portal, adelantan que en estos casos se podría jugar con la regla del 50% de IVA y 0% en IRPF, o bien deducir un porcentaje concreto de los gastos, demostrando que el vehículo tiene un uso exclusivo profesional.
Esta deducción también sería válida para las reparaciones, si bien como ocurre con el combustible tiene que demostrarse que los costes están vinculados con la actividad laboral. Es lo que han declarado desde la DGT para no tener problemas con Hacienda, teniendo solo que cumplir este requisito para deducir estos gastos en la próxima Declaración de la Renta.

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