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El Parlamento Europeo aprueba cambios en el cobro del paro y el país donde se cotice al menos 22 semanas tendrá que pagar la prestación

El Parlamento Europeo ha dado el visto bueno a una reforma que además amplía de tres a seis meses el cobro de la prestación por desempleo cuando se busca trabajo en otro país.

Úrsula Von der Leyen
Úrsula von der Leyen abriendo los brazos durante una comparecencia en Bruselas. |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Bruselas consiguió un acuerdo en abril con los Estados miembros para modificar el sistema de prestaciones sociales y aclarar qué país debería pagar las ayudas como la prestación por desempleo de cada trabajador que vive en un país pero está trabajando en otro dentro de la Unión Europea (UE). Este martes, el pleno del Parlamento Europeo ha respaldado la norma que supone un cambio en las normas de coordinación de la Seguridad Social dentro de la UE.

El país en el que un trabajador haya cotizado al menos durante 22 semanas será el que deba hacerse cargo de pagar la prestación por desempleo (el paro) aunque, eso sí, deja claro que hay que notificar previamente la mayoría de los desplazamientos temporales de los trabajadores entre los Estados miembro reforzando la cooperación entre las administraciones nacionales para que se prevenga el fraude.

El resultado de las votaciones en la Eurocámara ha sido de 511 votos a favor, 87 en contra y 61 abstenciones en una sesión celebrada en Estrasburgo (Francia), consolidando una norma que lleva años en periodo de negociación. Ahora debe ser adoptada progresivamente por los Estados miembros.

La nueva norma establece cómo deben computar los periodos trabajados

Haciendo referencia al desempleo, el nuevo marco normativo europeo aclara cómo deberán computar los periodos de trabajo, sean asalariados o autónomos y teniendo en cuenta la cotización acumulada en los diferentes países de la UE. Esto deberá determinar el acceso a la prestación ampliando de 3 a 6 meses el plazo por el que una persona podrá seguir cobrando el paro del Estado del que procede mientras busca empleo en otro país de la UE.

Esto podrá prolongarse hasta que se termine el derecho a paro y en el caso de los transfronterizos la nueva norma señala que la prestación tendrá que pagarla el país en el que el trabajador haya cotizado desarollando su actividad y no en el de residencia cuando no haya cotizado allí.

En cuanto a los trabajadores desplazados, mantiene que los que sean enviados de manera temporal a otro país de la Unión Europea durante un máximo de 24 meses sigan estando afiliados al sistema de la Seguridad Social del Estado de origen siempre que no sean sustitutos de otra persona enviada previamente y hayan estado asegurados en ese sitio por lo menos durante 3 meses antes del traslado. 

Controles para la prevención del fraude

En el texto, al que ha accedido Europa Press, detalla que las autoridades nacionales tendrán que estar informadas antes de que el trabajador comience su actividad en otro Estado miembro aunque deja libre de este trámite los viajes de negocios y desplazamientos de hasta 3 días, excepto en el sector de la construcción.

Habrá controles para ver dónde opera realmente una empresa, con el objetivo claro de evitar el fraude, de modo que no se tenga en cuenta la decisión formal sino dónde adopta los acuerdos principales, dónde se celebran sus juntas generales y dónde se genera el negocio. Los cambios buscan frenar las prácticas de las llamadas ‘empresas buzón’ que son sociedades que se registran en un país en el que casi no tienen actividad real para beneficiarse de costes menores o controles, facilitando el intercambio entre administraciones para detectar fraudes y errores.

Cobertura de otras necesidades 

La reforma comprende una definición clara de los cuidados de larga duración y un listado de prestaciones cubiertas por esta normativa para aportar más seguridad jurídica a los que necesitan asistencia y a quienes se ocupan de ellos.

Explica la diferencia entre las prestaciones familiares para compensar la pérdida de ingresos cuando un progenitor reduce o abandona la actividad para cuidar de un hijo y el resto de las ayudas familiares, de modo que se reduzcan los incentivos económicos para los que se vean obligados a reducir la jornada de trabajo por crianza.

Recoge la jurisprudencia sentada por el TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) que señala que los ciudadanos europeos que no trabajen ni estén buscando un empleo no podrán quedar fuera de la cobertura sanitaria cuando se cumplan los requisitos para acceder a él.