El Juzgado de lo Social n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue cesado mientras se encontraba en coma, después de haber enfermado por una meningitis. Tras ello, la compañía para la que trabajaba ha procedido a abonarle la totalidad de la indemnización que le correspondía, pese a que el trabajador, debido a las circunstancias, había presentado su reclamación por despido fuera del plazo de 20 días que establece la legislación.
En concreto, tal como explican desde el Despacho de Abogados ‘Iuslaboralistas’, que ha llevado el caso, se interpuso la reclamación más de tres meses después del despido. Desde este despacho explican también cómo se transcurrieron los hechos: el afectado había entrado en coma a causa de una meningitis y fue despedido por su empresa mientras se encontraba en esta situación, siendo dado de baja en la Seguridad Social el 3 de junio de 2023.
El trabajador, debido a su situación, no fue consciente de dicho despido hasta septiembre de ese mismo año, después de acceder a su vida laboral. Fue entonces cuando, con la ayuda de su hermana, como han podido saber desde ‘eldiario.es’, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social por despido improcedente. Y logró la improcedencia incluso antes de la vista oral, reconociéndola la empresa y accediendo esta a abonarle la indemnización, por encima de los 3.000 euros.
Se suspende la caducidad hasta que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa
Tal como explican desde ‘Iuslaboralistas’, el artículo 59.3 del Estatuto de los trabajadores indica que “el ejercicio de despido o resolución de contratos temporales, caducan a los 20 días siguientes en aquel en que se hubiera producido” y que “los serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”. La doctrina tradicional también fija que son tres los rasgos que caracterizan a los plazos de caducidad: no ser interrumpibles, ser irrenunciables y aplicables de oficio.
No obstante, pese a ello, tal como alegaron en el escrito de demanda, “cuando la caducidad afecte a un derecho disponible, como sucede con la acción para impugnar el despido, quiebran los caracteres de la irrenunciabilidad y de la aplicación de oficio de la caducidad. En tales casos, la única diferencia apreciable entre la caducidad y la prescripción estriba en que la primera no puede interrumpirse, y solo se suspende cuando así lo prevé la ley, mientras que la prescripción admite actos interruptivos y suspensivo”.
Enfocándonos en este caso, el afectado no podía ejercer “la acción del hecho absoluto y total”, ya que se encontraba en coma y no estaba dentro de sus capacidades, por lo que el Despacho de Abogados entendió que se estaba ante un supuesto del artículo 1969 del Código Civil, que establece que “el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.
Atendiendo a este, debía considerarse que se había suspendido la caducidad hasta que el trabajador pudo ejercer el derecho de estricta defensa, comenzando el plazo a contar desde la fecha de conocimiento de la baja en la Seguridad Social, el 18 de septiembre de 2023.
El trabajador, además, estaba contratado en fraude de ley
Según apuntan desde ‘eldiario.es’, el trabajador, además, había sido contratado en fraude de ley. Había tenido en total tres contratos temporales que no respondían a un incremento ocasional o imprevisible de la actividad de la empresa ni a una obra o servicio de carácter temporal, por lo que desde el despacho también defendían que el contrato debería haber sido indefinido desde el primer momento.
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