Los trabajadores disponen de distintos permisos laborales para faltar a su trabajo de forma justificada sin perder salario. Estos se recogen en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y uno de ellos es el llamado permiso de hospitalización. Desde el 30 de junio de 2023, su duración es de 5 días y es retribuido, por lo que se sigue cobrando lo mismo que se recibiría de estar trabajando.
Tal como se expone en el estatuto, se puede pedir por “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho”, así como de cualquier otra persona distinta a las anteriores con la que se conviva y que requiera cuidados.
Esta es la base, pero, en la práctica, algunas empresas recurren al engaño para que el trabajador no disfrute al completo de este derecho. Es lo que ha denunciado el abogado laboral Miguel Benito Barrionuevo en su cuenta de Instagram, donde se le conoce como ‘Empleado informado’, y que ha dado a conocer dos “mentiras” recurrentes que los empleados deben conocer a la hora de pedir este permiso.
Reactivación y disfrute del permiso
En primer lugar, explica que si un familiar es ingresado por primera vez y le dan alta pero, más adelante, vuelven a ingresarle, se tiene derecho nuevamente a solicitar el permiso. Incluso si el ingreso es por el mismo motivo. Barrionuevo detalla que es la nueva hospitalización lo que genera el derecho, por lo que se puede pedir nuevamente y la empresa no lo puede denegar por esta razón.
El segundo engaño es cómo se cuentan dichos días. Los 5 días del permiso de hospitalización son laborables. Es decir, a la hora de ver cuántos hemos consumido, no se tienen en cuenta festivos ni fines de semana. Así pues, si pedimos el permiso el viernes, el sábado y el domingo no se nos contarían.
La Audiencia Nacional se pronunció precisamente sobre este punto del permiso, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023 y recogido en el citado Estatuto de los Trabajadores, decretando que estos días han de ser laborables. El Tribunal Supremo también ha fallado de este modo en varias ocasiones, reiterando que los permisos laborales son “permisos finalistas”, que se solicitan y conceden para faltar al trabajo, Por ello, no tendría sentido que se disfrutara en días no laborables, ya que en estos no se trabaja y, por tanto, no se necesita el permiso.
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