El permiso retribuido que desconocen la mayoría de trabajadores: acumulable hasta 5 años

Los trabajadores pueden pedir un permiso de 20 horas anuales, acumulable hasta 5 años, para formación. Es retribuido, por lo que no se pierde nada de salario.

Trabajadora leyendo sobre un nuevo permiso en el móvil
El permiso retribuido de 20 horas anuales desconocido por muchos trabajadores: acumulable hasta 5 años Envato
Esperanza Murcia

Hay dos derechos que les interesa conocer en profundidad a todos los trabajadores: las vacaciones y los permisos laborales para faltar al trabajo sin perder salario. Ambas cuestiones se resuelven en el Estatuto de los Trabajadores, que recoge un permiso de formación desconocido por muchos y que presenta dos grandes ventajas para los empleados que quieran seguir formándose: es retribuido y se puede acumular por hasta 5 años.

Este permiso de formación se regula en el artículo 23.3 del estatuto y solo pueden solicitarlo los trabajadores que cuenten, al menos, con un año de antigüedad en la empresa. Esta licencia permite a las personas que cumplan con este requisito poder dedicar 20 horas al año de formación profesional, siempre que lo que se vaya a estudiar o el curso que se vaya a realizar esté vinculado con la actividad en la empresa, aunque no tiene por qué estarlo con el puesto de trabajo o el grupo profesional asignado.

El truco, como se ha adelantado, es que se puede acumular por hasta 5 años. Así pues, en la práctica, se puede disfrutar por un total de 100 horas, siempre que se lleven cinco años trabajando en la empresa. Tampoco hay que olvidar que es retribuido siempre que la formación que se vaya a realizar coincida con el horario laboral, por lo que la compañía o empleador no puede descontar nada del salario, que debe seguir recibiéndose de forma íntegra. Tampoco se debe caer en una “trampa” que intentan algunas empresas a la hora de concederlo.

No se gasta por las formaciones obligatorias

Como se expone en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, este permiso no se gasta cuando se acude a una formación que la empresa está obligada a impartir por disposición legal. Es decir, que seguimos contando con las mismas horas de permiso, ya que el tiempo dedicado a las formaciones obligatorias por ley no se tienen en cuenta a la hora de calcular si se ha disfrutado o no de este permiso.

Sobre cómo se debe solicitar, el estatuto no específica el protocolo que hay que seguir o si se debe cumplir un preaviso. Tan solo se limita a decir que “en defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”. En otras palabras, que si en el convenio colectivo no se explica cómo hay que pedirlo y disfrutarlo, se debe acordar entre el trabajador y el empresario. Lo que sí se aconseja siempre es registrar esta solicitud por escrito.

Más permisos y ventajas para formarse

El permiso de formación de 20 horas anuales, acumulable hasta 5 años, no es el único derecho que recoge el Estatuto de los Trabajadores para poder formarse. A través de la norma española, también se reconoce el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo necesario para acudir a exámenes, incluyendo los desplazamientos. No obstante, este no es retribuido, a no ser que el convenio diga lo contrario.

También alberga el derecho a la adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación profesional, siempre que estén relacionados con la actividad laboral; la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo; el acceso al teletrabajo si existe este régimen instaurado en la empresa y las funciones que se desarrollan son compatibles con el trabajo a distancia; y la preferencia para elegir turno de trabajo dentro de los horarios instaurados en la empresa si es para estudiar y conseguir un título acreditativo, de carácter académico o de naturaleza profesional.

Todas estas licencias son independientes, por lo que podrían pedirse varias en un mismo año. Lo que hay que tener en cuenta es que, en algunos casos, la empresa podría denegar la petición si presenta razones objetivas que, no obstante, deben estar fundamentadas. Si no es así, entonces el trabajador sí que podría reclamar, interponiendo primero una papeleta de conciliación.

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