El permiso desconocido y retribuido de 4 días laborables: no es el de fuerza mayor

Los trabajadores que tengan que desplazarse y residir fuera de su domicilio habitual durante más de tres meses, pueden disfrutar este permiso retribuido de 4 días laborables.

Una trabajadora frente al ordenador
Los trabajadores que tengan que desplazarse (no trasladarse) tiene 4 días de permiso retribuido Canva
Esperanza Murcia

Uno de los puntos más importantes que regula el Estatuto de los Trabajadores, al menos de cara al empleado, son las vacaciones y permisos a los que se tiene derecho cuando se está trabajando. Y más si son retribuidos. Hay uno, desconocido por muchos trabajadores, al que se puede acceder en una situación específica, y es en el supuesto de movilidad geográfica solicitada por la empresa, cuando se trata de un desplazamiento (y no de un traslado).

El artículo 40 del estatuto, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que las empresas, siempre que acrediten razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien contrataciones referidas a su actividad empresarial, pueden realizar desplazamientos temporales de sus trabajadores que obligue a estos a residir en una población distinta a la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

Pero, además de establecer que la compañía tiene que correr con estos gastos, la normativa también especifica que, en los casos en los que estos desplazamientos sean superiores a tres meses, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin que se cuenten como días disfrutados los destinados al viaje. Además, añade que estos gastos correrán también a cargo del empresario.

Permiso de 4 días laborables por desplazamiento

Así pues, en los casos de desplazamiento donde el trabajador pase más de tres meses residiendo fuera de la población de su domicilio, puede solicitar un permiso retribuido de cuatro días laborables. Sobre la comunicación de este desplazamiento, el Estatuto de los Trabajadores también señala que la empresa debe avisar al empleado “con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad”.

En este sentido, agrega que este preaviso no podrá ser inferior a cinco días laborables en estos desplazamientos que superan los tres meses. Ahora bien, la ley establece que tiene que haber un cambio de residencia, pero, ¿se debe cumplir con una distancia mínima? 

La normativa no regula este aspecto, como explican desde USO, pero la jurisprudencia sí ha entendido que el nuevo lugar de trabajo debe estar como mínimo a 30 kilómetros del domicilio del empleado, aunque hay que valorar cada caso en concreto. 

Cabe recordar que, siempre que se habla de desplazamiento, se entiende que este se produce de manera temporal y, por ello, no puede superar los 12 meses en un periodo de 3 años. Si se superase este límite, el desplazamiento se convertiría en un traslado.

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