
¿Cuánto tiempo puede una persona en España estar sin trabajar pero cobrando y manteniendo su puesto de trabajo? Es la pregunta que se hizo un abogado laboral, Juanma Lorente, y cuya respuesta le ha dejado asombrado: 2 años y 7 meses. El cálculo es para una persona con trabajo, por lo que aquí no entran en juego las ayudas por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ahora, ¿de dónde sale este periodo de tiempo? El abogado explica que sería el caso de una persona que haya iniciado una baja laboral. Por lo general, el tiempo máximo que se puede estar de incapacidad temporal es de 365 días, pero se puede conceder una prórroga de 180 días (535 días en total) e, incluso, una segunda de 90 días en los casos más difíciles (730 días). Así, expresa que es posible que la baja se alargue “hasta los dos años”.
Este es el escenario que escoge Lorente. Y continúa: “imaginemos que justo cuando va a terminar la baja médica, esta persona es padre o madre” y, antes de reincorporarse a su trabajo, pide el permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que se conoce como la baja por maternidad o paternidad). Pues bien, este permiso son 16 semanas, “aproximadamente 4 meses”, por lo que ya tendríamos “2 años y 4 meses que esta persona cobra y no trabaja y tiene derecho a su puesto de trabajo”.
A este cálculo, se puede sumar otro permiso, el de lactancia, que desde el año pasado se puede acumular por jornadas completas (y así tener días libres). Este no tiene una duración exacta y dependiendo de una serie de factores (como las horas que estamos contratados o el número de lactantes), este podrá durar más o menos. El abogado, para dar con el tiempo máximo en el que se puede estar sin trabajar pero cobrando, coge la duración máxima, que son 28 días. Así, el periodo total ya iría en 2 años y 5 meses.
Faltan añadir las vacaciones no disfrutadas
Nos hemos quedado en un periodo de 2 años y 5 meses. Pero el abogado Juanma Lorente continúa explicando que todavía se podrían añadir las vacaciones no disfrutadas. “Durante todo este tiempo, en que la persona ha estado de baja o con permiso de maternidad/paternidad o incluso lactancia, no ha disfrutado vacaciones. Vacaciones que no pierde y tiene derecho a disfrutar”.
De ese modo, habría que sumar 30 días del primer año de baja laboral, otros 30 del segundo, y 15 días en los que estuvo de baja por maternidad o paternidad y de lactancia. El resultado, sumándolo todo, da 2 años y 7 meses “sin trabajar, cobrando y con derecho a tu puesto de trabajo”. Por último, añade que el Gobierno está obligado a retribuir el permiso parental de 8 semanas, al menos 4 de ellas, por lo que, en un futuro, se podría sumar otro mes más.
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