![Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Madrid](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/04/tsjm-interinos-1200-675.webp)
Tras idas y venidas por parte de los tribunales superiores de justicia de Madrid y de Estrasburgo, y ante la prudencia del ministro de Función Pública, José Luis Escrivá; finalmente, tres empleados públicos se quedan sin poder ser fijos a pesar del abuso de temporalidad por parte de la administración pública.
Como ha hecho público Europa Press, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha puesto de manifiesto su rechazo a que tres trabajadores, que habían recurrido en suplicación a que les reconocieran sus derechos laborales y ser fijos.
Una sentencia demoledora, puesto que fue el propio tribunal madrileño el que llevó este caso al TSJ de la Unión Europea para que sentara jurisprudencia y aclarara si “debía sancionar los abusos de la temporalidad excesiva, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente”.
Por qué la Justicia de Madrid no hace caso a las recomendaciones del TSJE
Como indican desde dicha Sala de lo Social, los jueces europeos explican que “la conversión de los contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida”. El ‘pero’ viene cuando justifican que “no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza”.
Justo por esto último, el tribunal madrileño alega que la situación de fijeza “ha de hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad”, como vienen recogidos en el texto constitucional en los artículos 23.1 y 103.3.
El caso es que, de lo contrario, se podría hacer “se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene el puesto fijo por esta vía frente al que se presenta a procesos de selección”.
Los tres casos desestimados por la justicia de Madrid
En uno de los casos, se ha estimado de forma parcial el recurso planteado por fraude en la contratación temporal de una interina en la Agencia Madrileña de Atención Social. Desde el 98 llevaba encadenando contratos temporales. Se le ha reconocido ese carácter indefinido desde noviembre de 2010, pero no se le hace fija.
Para el segundo empleado público, se ha desestimado su recurso bajo la alegación de que la trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, no tenía derecho a la indemnización por despidos tras 27 años encadenando contratos públicos en el mismo puesto.
Por último, el rechazo a ser fijo afecta a un trabajador de la UNED al que por sentencia ya se le había reconocido la categoría de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo.
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