
El momento límite para aprobar el permiso parental retribuido de ocho semanas cada vez está más cerca. Durante la rueda de prensa de presentación de los datos del paro y afiliación del mes de junio, NoticiasTrabajo ha preguntado al secretario del Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, si finalmente aplicará la retribución a partir del dos de agosto, como obliga la directiva europea. En esta ocasión, Rey ya ha puesto fecha aproximada, ¿antes del 2 de agosto?
Hace alrededor de un año que la Ley de Familias introdujo una mejora en la conciliación con el permiso parental de ocho semanas, que como prometió el Gobierno, sería retribuido. El problema es que todavía no se ha hecho efectiva esa retribución y existen dudas porque no hay una normativa al respecto.
Bien es cierto, que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, capitaneado por Yolanda Díaz debe cumplir con la Directiva europea 2019/1158, donde se ratificó que en España, el Gobierno tiene la obligación de trasponerla. Específicamente, su artículo 20.2 donde se recoge que deben retribuir las semanas del permiso parental y debe estar lista, como muy tarde, el 2 de agosto de 2024.
¿Cuándo aprobará Trabajo que el permiso parental de ocho semanas sea retribuido?
Joaquín Pérez Rey no ha especificado el día concreto en que se implantará esa medida. Sin embargo, sí que ha dado una fecha aproximada al exponer que: “Habrá que cumplirlo y es cierto que el 2 de agosto es una fecha significativa porque es cuando se agota la transposición de la directiva y es cuando nuestro país debe hacerlo para no incurrir en un incumplimiento de la normativa comunitaria.”
A esto ha añadido que está convencido que "lo vamos a corregir cuanto antes y la negociación de los Presupuestos Generales del Estado 2025 será un bien lugar para hacerlo”. Con esta aclaración abre la puerta a que cuatro semanas del permiso parental de ocho semanas sean retribuidas para los padres que se acojan a él se apruebe antes del 2 de agosto.
Aspectos que quedan por definir del permiso parental de ocho semanas
El permiso parental de 8 semanas está recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Según este artículo, "las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años".
El Estatuto especifica que el permiso "tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas" y que "podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente". Sin embargo, la falta de desarrollo reglamentario ha generado incertidumbre sobre cómo los trabajadores pueden acogerse a este permiso a tiempo parcial. Una de las principales dudas es si el permiso puede disfrutarse por días sueltos.
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