
El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo ha ratificado la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa de transportes que no realizó la revisión médica a uno de sus trabajadores, que sufrió un infarto en horario laboral mientras esperaba a recibir la carga (trabajaba como camionero).
Tal como se recoge en la sentencia 184/2025, la mañana del 6 de junio de 2021 el hombre sufrió un infarto de miocardio, cuando estaba esperando que le dieran la carga para el camión que conducía de la empresa. Tras realizar las comprobaciones del accidente, la Inspección de trabajo comprobó que la compañía no había realizado ningún reconocimiento médico al trabajador desde que inició su relación laboral el 28 de octubre de 2015. Y tampoco constaba ninguna renuncia a realizarlos en todo ese periodo.
Como consecuencia, impusieron a la empresa una sanción de 2.451 euros. No conformes con ella, la entidad presentó alegaciones, que fueron desestimadas por una resolución de la Conselleria de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia en diciembre de 2022. En un segundo intento, interpusieron un recurso de alzada, pero fue también desestimado por resolución en abril de 2023. La Xunta consideraba probado que la empresa incumplió las prescripciones en materia de seguridad y salud, al no realizar ningún reconocimiento médico al trabajador durante todo el tiempo que prestó servicios.
El Juzgado de Lugo confirma la multa de 2.451 euros
El Juzgado de lo Social de Lugo recuerda en su sentencia que el artículo 4.2 d.) del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores “a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”. Asimismo, en el artículo 19.1 se establece que “el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Por otra parte, el artículo 5.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera como infracción grave “no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud del trabajador que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales”.
Partiendo de esta base, el juzgado señala que la empresa no acreditó que cuando se iniciaron las actividades inspectoras la compañía cumplía con las obligaciones previstas en dichos artículos del Estatuto de los Trabajadores, por lo que consideran acreditado que “incumplía con dicha obligación, tal y como consta en el acta de infracción”.
“Es claro que se ha producido una infracción grave por parte de la empresa. Por lo que aplicando la legislación a los hechos que no son controvertidos, esta juzgadora considera proporcionada la sanción impuesta por la sanción cometida, aun cuando no hubiese reiteración, ni intencionalidad por parte de la empresa”, concluye el juzgado, exponiendo que la empresa “no realizó al trabajador ningún reconocimiento médico desde el inicio de su relación laboral el 28 de octubre de 2015, ni ha acreditado que el trabajador hubiese renunciado a los mismos”.
En este sentido, la compañía se limitó a aportar reconocimientos médicos y renuncias de otros trabajadores, pero todos de los años 2021 y 2022, cuando el trabajador inició su relación laboral en el año 2015. También señalan que no pueden valorar la alegación empresarial de que “se perdió la documentación”, ya que “se pudo suplir con otra documentación como la que tendría el servicio de prevención, o los especialistas que realizaron dichos reconocimientos médicos”.
Por todo ello, consideran acertada la resolución emitida por la Conselleria de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, que ratificaron la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo. No obstante, contra esta sentencia cabía interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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