
Cuando se finaliza una relación laboral, se debe cumplir un preaviso. Ya sea por parte de la empresa o por parte del trabajador. Sin embargo, hay excepciones, y una de ellas es cuando el contrato se rompe durante el periodo de prueba. En este caso, tanto la compañía como el empleado pueden decidir acabar con la relación unilateralmente sin ninguna antelación.
Además, no se tendría derecho a cobrar una indemnización. Es por esto que, actualmente, se ha observado un auge de los despidos en periodo de prueba, llegando a utilizarse de forma fraudulenta como sustitución a los antiguos contratos temporales. Pero, más allá de esta práctica, hay un dato desconocido que todos los trabajadores deben de saber. Y es que puede marcar la diferencia.
¿De qué dato se trata? La empresa siempre está obligada a fijar en el contrato de trabajo la duración del periodo de prueba. Y no vale con que se indique “según convenio” o “según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores”, sino que debe recogerse la duración exacta. Por lo general, suele venir reflejado en la cláusula tercera del contrato y viene determinado por el convenio colectivo y, en concreto, por la categoría profesional que se desempeñe.
La clave: si no aparece la duración exacta, la relación pasa a ser indefinida
Si nos despiden y en el contrato de trabajo no aparece la duración exacta del periodo de prueba, la relación laboral pasaría a ser indefinida, ya que se entiende que dicho periodo de prueba es inválido. De ese modo, se nos consideraría como indefinidos desde el minuto uno.
Así lo ha dado a conocer el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’, avisando de que, por tanto, sí que tendríamos derecho a percibir una indemnización por despido. Incluso, en caso de que hubiéramos dejado un trabajo anterior por este nuevo del que hemos sido despedidos, se podría pedir una indemnización adicional.
El Tribunal Supremo lo ha recordado en una reciente sentencia
En la sentencia 4741/2024, del 24 de septiembre, el Tribunal Supremo también ha recordado que la falta de concreción de la duración del periodo de prueba vulnera el derecho del trabajador a su fijación exacta por escrito, considerando, por tanto, que la cláusula contractual carece de validez. Es decir, que dicho periodo de prueba es inválido.
De ese modo, en la sentencia mencionada, que puede consultarse aquí, exponían que al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituía un despido improcedente, por lo que la empresa debía elegir entre readmitir al trabajador o abonarle la correspondiente indemnización.

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