Reforma laboral: casos en los que las empresas deben pagar a los estudiantes en prácticas

La reforma laboral trae consigo un nuevo contrato de formación y, en algunos casos, las prácticas en empresas deben ser retribuidas.

Reforma laboral: casos en los que las empresas deben pagar a los estudiantes en prácticas
Trinidad Rodríguez

La recién estrenada reforma laboral, impulsada desde el seno del Ministerio de Trabajo y Economía Social, trae consigo cuatro nuevos modelos de contratación a los que acogerse de forma obligatoria desde el pasado 31 de marzo de 2022 y entre los que destacan los contratos de formación. Recordemos en este punto que lo que se busca por parte del Gobierno de España es atajar la alta tasa de temporalidad en el tejido productivo y, por el momento, parece que las cifras de contratos indefinidos están siendo halagüeñas. 

La ministra Yolanda Díaz ha anunciado, hoy martes, que el próximo viernes 22 de abril se reunirá de nuevo en la Mesa de Diálogo para negociar el Estatuto del Becario. La también vicepresidenta del Gobierno ha adelatado que, por ejemplo, se regularán aspectos como el material que se debe proporcionar al becario, ya que en muchos casos es el propio alumno el que utiliza su material, como en el caso del móvil o el ordenador portátil, en su puesto de trabajo. 

Solo durante el primer trimestre de este año, en el periodo de adaptación a la nueva ley, se han realizado ya más de un millón de contratos fijos. No obstante, ya está en vigor la nueva ley de Formación Profesional Dual, con la que se pretende reducir la alta tasa de desempleo entre la población juvenil de hasta 25 años que azota a España, que en la actualidad alcanza un 38%, muy por encima de la media europea que se fija en torno a un 15% según los datos de Eurostat. Entre las novedades a contemplar, entran en juego dos nuevas modalidades a tener en cuenta por los alumnos en prácticas: FP General y FP Intensiva.

Pero en lo que respecta al asunto que aquí acontece hay que señalar que aquellos estudiantes que estudien los Grados C y D, esto es, con carácter dual, incluirá un periodo de formación obligatoria en empresas. Por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse en qué casos es obligatorio que las empresas deban pagar a los estudiantes en prácticas y, en el caso de que así sea, cuánto deben cobrar a final de mes. 

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La reforma laboral establece que aquellos estudiantes de Formación Profesional Intensiva, con una formación en la empresa a partir del 35% de la duración total del aprendizaje, debe contemplar un contrato de formación entre el alumno en prácticas y la empresa en los términos que determine la legislación laboral. En resumen, debe ser retribuida en el marco de un contrato de formación

De hecho, así lo establece el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores: "La Formación Profesional Intensiva se corresponde con la formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación". 

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El Estatuto de los Trabajadores (ET) también recoge en el artículo 11, apartado G, que "en ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo". Dicho de otro modo, los jóvenes que estén realizando la formación extracurricular a tiempo parcial cobrarán en proporción al tiempo de trabajo efectivo o la jornada pactada.

Hay que hacer un parón en el camino para mencionar que el SMI se encuentra fijado en 1.000 euros brutos al mes con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. No obstante, un apunte de especial relevancia en este sentido. Los convenios colectivos podrán fijar gratificaciones superiores, aunque nunca por debajo del SMI.

Por cierto, tras la entrada en vigor de la reforma laboral, se amplía la edad del contrato de formación que pasa de 25 a 30 años. Sin embargo, en el caso de los trabajadores con discapacidad no hay límite edad. Además, se podrá celebrar el contrato de formación aunque el trabajador haya cumplido los 30 años. Esto se debe a que el requisito de edad es que se cumpla en el momento de formalizar el contrato inicial del contrato de formación. 

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