La reforma laboral comienza mañana: no te pueden despedir en estos 2 casos

El Gobierno insta a las empresas que se encuentren en dificultades a recurrir a un ERTE y prohíbe el despido objetivo hasta junio a causa de estos 2 motivos.

La reforma laboral comienza mañana: no te pueden despedir en estos 2 casos
Del 1 de abril al 30 de junio quedará prohibido despedir en estos casos
Trinidad Rodríguez

Cambio de tercio a pocas horas de que arranque la reforma laboral. Por primera vez en la historia, el Gobierno de España prohíbe el despido objetivo a las empresas hasta el 30 de junio por causas relacionadas con la subida de los precios de la energía o que aleguen causas económicas relacionadas con la crisis provocada por la guerra de Rusia en Ucrania.

Esta nueva medida en materia de empleabilidad la anunció este martes tras el Consejo de Ministros Yolanda Díaz, al frente del Ministerio de Trabajo y Economía, en la que se insta a los empresarios a que se acojan a los ERTE para salvaguardar los puestos de trabajo. Esto circunstancia extraordinaria forma parte del plan de choque elaborado por el Ejecutivo con 6.000 millones de euros en ayudas directas a la ciudadanía para hacer frente a los daños económicos por el conflicto geopolítico en territorio ucraniano.

Pero la cosa no acaba ahí. Aquellos empleadores que no cumplan con estas obligaciones y reciban ayudas "tendrán que devolverlas". Así lo ha afirmado de forma rotunda la también vicepresidenta segunda del Gobierno de España. A este respecto, ha recordado que la figura de los 2 nuevos modelos de ERTE ha sido reforzada para evitar despidos masivos. "En las crisis, cuando hay mecanismos de protección social, no hay que despedir", ha subrayado Díaz. De hecho, están destinadas a garantizar el empleo de los trabajadores, especialmente de las mujeres y los jóvenes. 

A este respecto, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha defendido que no comparte este anuncio aprobado por el Ejecutivo que supone "intervenir la economía en lo que es la libertad de acción y de empresa" que ha continuado su discurso con una fuerte crítica dirigida directamente a Díaz: "Si la ministra le parece muy bien que no se pueda despedir, que monte una empresa ella y que lo haga". 

Cómo son los despidos en la reforma laboral

Si bien en un ambicioso primer borrador se propusieron cambios significativos en lo que a indemnización por despido se refiere, nada cambia de forma notable tras la reforma laboral con efectos a partir del 31 de marzo de 2022:

  • Despido objetivorelacionado con la solvencia o el funcionamiento de la empresa. La indemnización será 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente:
    • Para los contratos vigentes hasta la fecha 11 de febrero de 2012, a razón de 45 días de salario por años de servicio, con un tope de 42 mensualidades.
    • A partir del día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido, a razón de 33 días de salario por año.
  • Despido disciplinario: no tendrá derecho a indemnización.
  • En los casos de despido nulo o declarado como improcedente en el que la empresa opte por la readmisión, procederá el abono de los salarios de tramitación.

Eso sí, al igual que la anterior norma, el trabajador que sea despedido por alguna de estas causas debe recibir un preaviso con una antelación de 15 días. No obstante, hasta junio de 2022, las empresas no podrán cesar el contrato de sus empleados en los casos que sean motivados por el conflicto ruso en Ucrania o por los precios de la energía.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con mi despido?

El trabajador/a despedido debe presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles si no está de acuerdo con este despido para que un juez determine su procedencia o no.

Dos nuevos modelos de ERTE con la reforma laboral

En concordancia a lo anterior, la reforma laboral incluye el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo

  • Cíclica: proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock.
    • Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles.
    • Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.
  • Sectorial: las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este caso, acompañado de un plan de recualificación
    • Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes.
    • En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación.
    • Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses.

Otras medidas en el plan de choque del Gobierno

Señalar también que en la rueda de prensa también se ha señalado que se movilizarán 2.7000 millones de euros para mejorar el actual sistema de trabajo en el mercado de las nuevas Políticas Activas de Empleo (PAE). A todo ello se le suma el tope máximo para subir el alquiler como máximo en un 2%

Por otro lado, se incrementa en un 15% el Ingreso Mínimo Vital (IMV), lo que supondrá hasta 140 euros más al mes para una familia con dos menores a su cargo. Además, se amplía el bono social para dar cobertura a las familias con mayores dificultades para hacer frente a la factura eléctrica. 

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