Los permisos laborales rescatados de la Ley de Familias se presentaron como un ‘salvavidas’ en materia de conciliación para muchos trabajadores. Sin embargo, su disfrute se ha visto perjudicado por la falta de desarrollo reglamentario. El permiso parental de 8 semanas ha sido el más destacado, con cabos sueltos que están provocando, incluso, que se deniegue este permiso. Pero no es el único que tiene su letra pequeña.
El permiso retribuido de 5 días al año para atender a familiares o convivientes enfermos, también siembra algunas dudas. La primera de ellas, ¿para qué se puede solicitar? El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores explica que se puede pedir para atender a un familiar por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de cuidado efectivo.
Ahora, ¿cómo se solicita? Tal como explicó en un vídeo la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 en funciones, Ione Belarra, se debe solicitar con un preaviso, aunque no se especifica de cuánto debe ser. Esto es, se detalla que debe solicitarse con antelación, pero no con cuántos días de preaviso. Es el primer “fleco suelto” de esta medida. Pero se le suma otro interrogante: ¿se debe disfrutar en días laborables o naturales?
Permiso retribuido de 5 días: ¿en días naturales o laborables?
Antes del Real Decreto 5/2023, este permiso retribuido para atender a familiares o convivientes enfermos solo se podía disfrutar por tres días (en vez de 5 días como ahora). Entonces, la jurisprudencia entendió que se debía disfrutar por días laborables. Por ende, si se generaba el derecho en un día festivo o no laborable, no empezaba a contar hasta el siguiente día hábil.
Tal como explica el portal especializado Iberley, el Tribunal Supremo, en varias sentencias, entiende que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el inicio del permiso retribuido debe iniciarse el primer día laborable que lo siga. Distintos fallos del Alto Tribunal consideran estas licencias retribuidas como “permisos finalistas”, especificando que, “ante las distintas situaciones de necesidad, conciliación o cumplimiento de determinados deberes”, deben disfrutarse en días laborables. La excepción sería el permiso por matrimonio o pareja de hecho, ya que el estatuto sí detalla que son 15 días naturales.
Para el resto, el Supremo ha venido entendiendo que los permisos retribuidos se solicitan y conceden para disfrutarlos en días laborables, ya que en días festivos no es preciso pedirlos, ya que no se trabaja. Entendiendo su naturaleza, sería contradictorio que se disfrutarán en días en los que no se trabaja, cuando se solicitan para ausentarse del trabajo.
Por este motivo, atendiendo a la jurisprudencia anterior, se podría interpretar que el permiso retribuido para atender familiares o convivientes enfermos debe disfrutarse en días laborables, como ocurría cuando solo era de tres días. Sin embargo, como en la norma no se especifica, podría estar abierto a interpretaciones. La abogada de Legálitas Lola Justo, en declaraciones a ABC, entendía que, en su opinión, lo mejor es esperar a que haya sentencia y se dicte jurisprudencia también, disfrutándose hasta el momento en naturales.
No obstante, es una discusión que tendrá que resolverse los próximos meses, junto al resto de dudas de los permisos laborales. Lo que sí aclaró la ministra Ione Belarra, sobre la solicitud de este permiso, es que se tiene que justificar mediante justificante médico o por cualquier otro medio válido en derecho.
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