La justicia declaró el despido como improcedente no porque dudara de los hechos, sino porque la empresa no ofreció a la empleada la oportunidad de defenderse personalmente antes de comunicarle el despido, siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la empleada porque la carta de despido era poco precisa y no especificaba claramente los hechos imputados.
La empresa alegó que la había despedido por razones económicas pero no fue capaz de demostrarlas y, además, en la carta de despido reconocía que era improcedente.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que el despido es procedente porque se produjo una situación de abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
Les puso una reclamación porque había manifestado en varias ocasiones que no querían que le contactaran mediante su WhatsApp para tratar cosas del trabajo.
La Justicia concluyó que las prácticas por las que El Corte Inglés le había despedido eran habituales y que no estaba demostrada la implicación directa del empleado.
En situaciones de alerta roja de la AEMET, los trabajadores pueden acogerse al permiso retribuido por alerta climática o las empresas podrían estar obligadas a reducir o modificar la jornada.
Cuando sucedieron los hechos aun no había entrado en vigor la Ley 15/2022 de igualdad de trato, pero la justicia declaró el despido igualmente nulo por discriminación.
La Audiencia Provincial de Castellón los ha condenado a seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros cada uno. También deberán indemnizar con 3.300 euros a la pareja.
Además de por hospitalización, se puede pedir por accidente, enfermedad graves o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó los argumentos de la empresa y no se consideró demostrado que la trabajadora fuera parte activa del fraude.
El tribunal señala que el empresario y su pareja simularon un contrato de un solo día para generar derecho al paro del SEPE, lo que es una actuación fraudulenta sancionable.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha considerado que el trabajador cometió acoso sexual y verbal sobre dos empleadas de la tienda de al lado.
Aunque no tiene carácter vinculante, se trata del paso previo a la resolución del TJUE sobre la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo.
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir un interés por mora del 10% cuando la empresa no paga a tiempo, un criterio que el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar.
La empleada de El Corte Inglés llevaba desde 1993 trabajando y gastó un bono de 286,88 euros en ropa para ella, aunque lo negó cuando fue descubierta por un superior.
La sentencia no dice de manera explícita que la trabajadora se quedase con el dinero pero sí apunta a “deslealtad” y “fraude”, además de haber sido grabada extrayendo dinero de la caja.
La trabajadora acababa de iniciar una nueva baja por ansiedad cuando la empresa le envió un mensaje con su carta de despido por “ausencias injustificadas”.
La empresa también la acusó de usar los equipos informáticos de la empresa para conseguir nuevos clientes, acusándola de querer gestionarlos por su cuenta propia.
En el caso de las entrevistas de trabajo, sí que hay unas situaciones en las que asistir sería incompatible con la baja, con el riesgo de poder perder la ayuda.
Esta protección se suprimió por error en 2024 y volvió a aplicarse en abril; estos ceses se consideran discriminatorios y exigen reparar el daño causado.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha considerado que la trabajadora incumplió la normativa interna del supermercado al esconder productos.
La empresa puede pedir que se justifique posteriormente pero, como responde a situaciones de emergencias, no es necesario avisar previamente para disfrutarlo.
La empleada reclamó una segunda vez y consiguió una indemnización adicional por daños morales, además de la que tenía por el despido y los salarios de tramitación.
La coalición impulsa este martes, 16 de septiembre, una Proposición No de Ley tras el revés a la jornada de 37,5 horas; el PSOE se muestra reticente y ERC, EH Bildu y BNG exigen volver a los 45 días.
La justicia considera que el despido disciplinario se realizó en fraude de ley, porque no justificaron las causas y la empleada no reclamó cuando tenía todas las posibilidades de que se declarase improcedente.
El Juzgado de lo Social destacó que no existían pruebas suficientes de que fuese la trabajadora quien se llevó el terminal, aunque las cámaras la grabaron manipulando la caja.
La cadena alemana señaló en la carta de despido que la trabajadora se llevó un jersey sin pagar, pero el juzgado no lo consideró suficientemente acreditado.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de la cadena francesa considerando esta falta, que tuvo lugar durante la jornada laboral, como “muy grave”.
A pesar de que la empresa alegó que se trataba de la finalización de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, el tribunal explicó que la causa no estaba justificada, de ahí que el despido sea nulo.