El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés con más de 30 años de antigüedad por pillada comiendo pasteles del obrador sin pagarlos. Así, el Tribunal da la razón a El Corte Inglés, pues existía una circular interna conocida por la plantilla que prohíbe tajantemente ingerir productos destinados a la venta, calificando dicha conducta como hurto.
La trabajadora, trabajaba en la empresa desde julio de 1989 y su jornada laboral la hacía desde el obrador. La misma fue despedida tras comprobar la empresa que consumía habitualmente productos de repostería destinados a la venta sin abonarlos previamente. Según los hechos probados de la sentencia, esta conducta se repitió en diez ocasiones, siendo captada por las cámaras de seguridad que estaban instaladas en su puesto de trabajo y cuya existencia era conocida por la plantilla.
Lo que hizo que la despidiera era que incumplió con la normativa interna de El Corte Inglés, la cual fue comunicada mediante una circular que prohíbe expresamente consumir artículos en el lugar de trabajo sin pasar por caja, calificando dicha acción como hurto. Basándose en esto, El Corte Inglés le entregó la carta de despido el 3 de abril de 2023, alegando una actuación irregular que implicaba una transgresión de la buena fe contractual y una falta muy grave, independientemente del valor económico de los productos consumidos.
Tras no alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación y ver desestimada su demanda inicial por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona, la empleada elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante un recurso de suplicación. Finalmente, la Sala ha ratificado la decisión de instancia, confirmando la procedencia del despido disciplinario; el tribunal avaló la licitud de la prueba de videovigilancia y concluyó que la conducta reiterada y oculta justificaba la máxima sanción, dejando a la trabajadora sin derecho a indemnización alguna.
Los hechos eran motivo de despido procedente
Uno de los elementos clave de esta sentencia es que la trabajadora sabía que existían normas internas de la empresa que prohibían expresamente consumir productos en el lugar de trabajo sin abonarlos previamente, acción que ella llevó a cabo. Estas normas estaban recogidas en una circular entregada a los empleados, en la que se especificaba que consumir o llevarse productos sin pagarlos constituía un acto de hurto, independientemente de su valor.
De hecho, el artículo 57.2 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes (puede consultarse aquí), aplicable al caso, califica como falta muy grave “El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo”. Asimismo, se establece que la apropiación indebida de productos destinados a la venta tiene la misma consideración.
Atendiendo a esto, el Juzgado de lo Social número 1 de Girona consideró que la conducta de la trabajadora era constitutiva de falta muy grave, “merecedora de la más alta sanción impuesta”. Esto se fundamenta en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño laboral, así como en la normativa del convenio colectivo aplicable.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló esta decisión, declarando que "resulta evidente que la trabajadora incurrió en la conducta a la que se refieren los preceptos invocados". En particular, destacó que la normativa empresarial, amparada por el convenio colectivo, considera falta muy grave tanto el consumo no autorizado de productos como el incumplimiento reiterado de las reglas internas.
Por ello, el tribunal concluyó que el comportamiento de la trabajadora era "reprochable y relevante para la pérdida de la confianza que se tenía depositada en ella". Así, declaró procedente el despido disciplinario ejecutado por El Corte Inglés, una medida que, por su naturaleza, no conlleva derecho a indemnización.

