
Este mes de abril ha entrado en vigor un importante cambio para los trabajadores. A través de una modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia de la Justicia, se ha reforzado el derecho a dejar el trabajo cobrando indemnización y paro, cuando se realiza por impagos o retrasos continuados en el ingreso de la nómina. Esto es, cuando no nos pagan la nómina o lo hacen de forma reiterada con retraso.
Mediante esta modificación, que ha entrado en vigor este 3 de abril, se ha concretado cuándo este retraso o impago es “causa justa” para presentar la baja voluntaria y tener aun así derecho a cobrar la prestación por desempleo y la indemnización equivalente al despido improcedente (33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades), “sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos”.
En concreto, el modificado artículo 50 del estatuto establece que “hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
En otras palabras, si el empleador o la empresa paga el salario con más de 15 días de retraso, se podrá contabilizar como un retraso. Y, si a lo largo de un año, se acumulan un total de seis, el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato con derecho a cobrar indemnización y paro. También podrá hacerlo cuando se hayan producido tres impagos a lo largo del año. En ambos casos, podrá hacerlo independientemente de que se produzcan de forma seguida o intercalada (que sean en meses seguidos o dispares).
Se facilita el camino para reclamar judicialmente
Hay que señalar que esta extinción del contrato voluntaria, cobrando indemnización y paro, no se produce de forma automática. El trabajador debe reclamar judicialmente para que sea así, si bien con esta modificación del Estatuto de los Trabajadores se facilita este paso, ya que se concreta el número de impagos o retrasos que amparan para demandar este derecho.
Sobre esto, hay que indicar también que el trabajador deberá permanecer en su puesto hasta que se resuelva el procedimiento. Por último, hay que destacar que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores no limita la reclamación a los supuestos mencionados, sino que señala que puede haber más casos, determinados por un juez o tribunal, que permitan también extinguir el contrato cobrando indemnización y paro.
Otras causas que permiten irse del trabajo cobrando indemnización y paro
Tal como se recoge en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, hay otros dos motivos por los que los trabajadores pueden extinguir su contrato y percibir la prestación por desempleo así como la indemnización equivalente al despido improcedente:
- Por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores “y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador”.
- Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

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