La excedencia laboral es un derecho que permite a los trabajadores suspender temporalmente su relación de trabajo con la empresa. Dependiendo de la situación del empleado, y para qué vaya a solicitarla, se pueden distinguir tres tipos diferentes, contando cada uno de ellos con obligaciones y particularidades.
Están recogidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y hay que aclarar que no se trata de un despido, por lo que el trabajador no tiene que cobrar el finiquito. En determinados casos, como se verá más adelante, lo que sí debe respetar la empresa es la reserva del puesto de trabajo, y contarle dicho periodo como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad.
Estos son los tres tipos de excedencias a los que se puede acoger una persona empleada:
- Forzosa.
- Voluntaria.
- Para el cuidado de hijos o familiares.
En la siguiente guía, se explica cada una de ellas en profundidad.
Excedencia forzosa
La empresa debe concederla obligatoriamente, tal como explica el Ministerio de Trabajo, y se produce por los siguientes motivos:
- Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Es decir, se produce cuando el trabajador se ve obligado a dejar su trabajo para desempeñar una función pública. En estos casos, la empresa debe conservarle el puesto, aunque el empleado debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente desde que cesa su cargo público. En este tipo de excedencia, el periodo de suspensión sí cuenta como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad.
Excedencia voluntaria
Se produce cuando es el empleado quien decide suspender la relación laboral voluntariamente por motivos personales. Para pedirla, es obligatorio contar, como mínimo, con un año de experiencia en la empresa y el empleado no tiene por qué revelar la causa por la que solicita la excedencia (la empresa no puede obligarle).
Al ser voluntaria, no se reconoce la reserva del puesto, pero sí el derecho preferente de reingreso en caso de que exista una vacante de igual o similar categoría. Se puede pedir por un periodo de entre 4 meses y 5 años, y, en caso de haberla pedido previamente, solo se puede solicitar de nuevo si han pasado cuatro años desde el final de la anterior.
Sobre cómo pedir una excedencia voluntaria, se debe presentar un documento escrito, donde se recoja el periodo por el que se solicita la misma. Respecto a la antelación, la ley no obliga a cumplir un preaviso mínimo, pero se suele comunicar, al menos, con 15 días de antelación, para que la empresa tenga tiempo de cubrir la baja.
Excedencia por el cuidado de hijos o familiares
Los trabajadores, tanto hombres como mujeres, pueden solicitar una excedencia, con una duración máxima de tres años, para el cuidado de cada hijo, sea por naturaleza como por adopción, fines de adopción o acogimiento permanente, empezando a contar el plazo desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa.
También se puede pedir una excedencia de máximo dos años, a no ser que en el convenio o en la negociación colectiva se amplíe este periodo, para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, nueras, cuñados, abuelos del cónyuge e hijastros) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En ninguno de los casos está permitido disfrutar de esta excedencia de forma fraccionada, del mismo modo que, en caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa soliciten ejercer este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su concesión, siempre que presente razones fundadas y objetivas de funcionamiento. De ser así, debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que les permita ejercer sus derechos de conciliación.
Asimismo, el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a los que debe ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año, tendrá también derecho a que le reserven su mismo puesto. Pasado este plazo, la reserva será de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, si el trabajador forma parte de una familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses (un año y tres meses) cuando se trate de una familia numerosa de categoría general; y hasta un máximo de 18 meses (un año y medio) si es de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva del puesto de trabajo se extenderá también hasta un máximo de 18 meses. Ahora bien, aunque estos son los plazos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos pueden ampliarlos, por lo que conviene consultarlos.
Del mismo modo, se debe saber que los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de un hijo o menor, cuentan como cotizados a efectos de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considerará efectivamente cotizado para estas pensiones el primer año del período de excedencia para el cuidado de otros familiares.
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