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Lo despiden tras 15 años por llamar "hijo de p...” a su compañero de funeraria sacando un féretro y la Justicia lo declara improcedente

Para el Tribunal una única expresión aislada no basta para extinguir la relación laboral si ha estado más de 15 años sin tener ningún incidente.

Imagen generada con IA de dos trabajadores de una funeraria
Imagen generada con IA de dos trabajadores de una funeraria |Gemini
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido disciplinario de un conductor de funeraria, quien insultó a un compañero en horas de trabajo. Para la Sala la medida de sanción fue demasiado excesiva, ya que el empleado en sus más de 15 años de antigüedad no había sufrido ningún tipo de sanción, por lo que la empresa deberá readmitido o indemnizado, teniendo en cuenta que cobraba un salario de 2.601,97 euros al mes.

Según explica la sentencia STSJ CL 1100/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial), todo empieza el 22 de noviembre de 2024. Ese día, el conductor estaba sacando un féretro en el tanatorio junto a un compañero cuando le llamó “hijo de p...”. Un mes más tarde la empresa abrió un expediente disciplinario, el trabajador presentó alegaciones y el 23 de diciembre de 2024 recibió la carta de despido.

La empresa se apoyó en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del sector funerario para justificar la sanción, al considerar que ofender verbalmente a un compañero era una falta muy grave. El trabajador interpuso demanda y el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid le dio la razón. La empresa recurrió en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que igualmente dio como improcedente el despido.

Como el despido fue declarado improcedente la empresa deberá elegir entre readmitir al trabajador con el abono de los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Con 15 años de servicio y un sueldo cercano a 2.600 euros, esa indemnización supera los 39.000 euros, cifra que además podría ser mayor porque parte de su antigüedad es anterior a la reforma laboral de 2012, cuando el cómputo era de 45 días.

Una sola expresión en 15 años limpios no es suficiente para despedir

El TSJ ha aplicado la llamada doctrina gradualista. Obliga a los jueces a medir la proporcionalidad entre la conducta del trabajador y la sanción que la empresa le impone. El despido es la medida más grave que puede adoptarse y debe reservarse para las conductas más serias.

Los magistrados enumeran los motivos para confirmar la improcedencia. Fue una única expresión y no se reiteró. No consta el contexto en el que se pronunció ni si se hizo delante de clientes o compañeros. Y lo más determinante, es el único comportamiento reprochable acreditado en más de quince años de servicio.

El convenio funerario no considera falta muy grave la ofensa verbal entre compañeros

En esta sentencia, la clave o lo que hay que tener en cuenta para la calificación del despido, es que, si miramos al convenio, este califica de falta muy grave la ofensa física entre trabajadores, pero no la verbal. La norma solo menciona las ofensas verbales cuando tienen carácter sexual, lo que deja fuera un insulto aislado entre compañeros. La empresa intentó apoyarse en el Estatuto de los Trabajadores, que sí las incluye, pero el tribunal recuerda que la proporcionalidad debe valorarse caso por caso y no de forma automática.

A tener en cuenta que las sanciones tienen unos grados dependiendo de la gravedad de los hechos. En este sentido, una palabra soltada en un mal momento, después de años sin problemas, no puede ser castigada con un despido, ya que esta sería la sanción máxima (aunque depende del hecho).