La justicia obliga a Galletas Gullón a retribuir los permisos por enfermedad, fallecimiento o matrimonio en días hábiles

“Existía un incumplimiento de la legislación laboral, del Estatuto de los Trabajadores y de las propias normativas europeas”, manifestaron los sindicatos.

Fábrica de galletas Gullón
Fábrica de galletas Gullón EFE
Redacción Noticiastrabajo

Un juzgado de Palencia ha condenado a la empresa Galletas Gullón S.A a retribuir los permisos por enfermedad, fallecimiento o matrimonio en días hábiles, algo que no se estaba cumpliendo para los trabajadores de la empresa palentina. 

A raíz de una sentencia interpuesta por el Juzgado de lo Social en Palencia, la justicia le ha dado la razón a los trabajadores que han conseguido con esta resolución un objetivo que llevaban reivindicando desde hacía tiempo: la retribución por motivos de enfermedad, fallecimiento o matrimonio en días hábiles. 

Los sindicatos interpusieron esta denuncia a la empresa porque “en materia de permisos retribuidos, existía un incumplimiento de la legislación laboral, del Estatuto de los Trabajadores y de las propias normativas europeas”. Hay que recordar, además, que la doctrina del Tribunal Supremo también respalda esta posición, ateniendo a la naturaleza de los permisos retribuidos.

Permisos retribuidos en días hábiles, en vez de en días naturales

El elemento que marca un antes y un después para los derechos laborales de estos trabajadores es, según recoge la sentencia, la naturaleza de los días correspondientes en los permisos retribuidos. La sentencia recoge la necesidad de modificar la redacción del convenio para que estos permisos retribuidos no correspondan a días naturales, sino a días hábiles. 

En este sentido, la sentencia entiende que no corresponder estas retribuciones a días hábiles, “contraviene el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/1158 y el artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores porque, aunque los hechos que han provocado la necesidad de los permisos han tenido lugar fuera de la jornada laboral, esta retribución debería contar desde el primer día laborable hábil desde que ocurre el hecho.

Un hito histórico para los empleados de Gullón

Para los trabajadores de la empresa, esta resolución supone un hito histórico. El sindicato UGT Palencia, que presentó la demanda estimada con el apoyo de CCOO y CGGT contra la dirección de la gran superficie, han mostrado su satisfacción con el fallo. 

El secretario de UGT Palencia, Gorka López, aunque reconoce que esta sentencia supone un antes y un después para los derechos laborales de la empresa, lamenta haber llevado a juicio este asunto que, a pesar de las mesas de negociación entre las partes, no ha conseguido resolverse internamente. 

Otro varapalo para Gullón

Esta no es el único varapalo judicial que acumula la empresa. En junio de 2020, el Tribunal Europeo confirmó la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea denegando el registro de una marca presentada por Gullón. La sentencia consideró que unas de las galletas de esta marca podrían asociarse a las conocidas galletas Oreo. 

Por otra parte, diez años antes, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, condenó a la empresa a pagar casi 9 millones de euros a su ex director general por despido improcedente a modo de indemnización.  

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