El Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz ha resuelto que ir al dentista no está contemplado en el permiso retribuido para consulta médica que establece el Convenio Colectivo del sector del Contact Center. En esta ocasión, la sentencia, que dio a conocer EFE, analiza el caso de un trabajador que denunció a su empresa por entender que esta excluía de la aplicación del convenio las horas para acudir al dentista y a otros profesionales.
Según se recoge en la misma, en los artículos 30.2 y 70.3 del Convenio Colectivo estatal de este sector, se habla de “consultas de médicos por lo que se excluye a los dentistas” ya que “no todo dentista reúne la titulación de médico” y señala que “una interpretación extensiva sería contraria al sentido de la norma”. Así, la exclusión de la sentencia sobre lo considerado como “consultas de médicos” también se refiere a las consultas de otros profesionales como fisioterapeutas, nutricionistas o podólogos a los que se refiere como “profesionales que no son médicos”.
El fallo suscribe que, según el convenio, el permiso retribuido contempla tan solo la visita a “los médicos de la Seguridad Social y a los médicos de la medicina privada”.
Los trabajadores hospitalizados en incapacidad temporal recibirán el total del sueldo
Por otra parte, el juzgado ha estimado parcialmente la demanda formulada por el trabajador contra la empresa en lo correspondiente a la hospitalización. Según la sentencia, cuando la persona trabajadora esté hospitalizada, se complementará al 100% del salario desde el primer día de la baja por encontrarse bajo el régimen de incapacidad temporal (IT).
El juzgado ha fallado así a favor de los trabajadores adscritos al Convenio de Contact Center, permitiendo así que aquellos que se encuentren en situación de incapacidad temporal reciban el salario completo desde el primer día de hospitalización.
Como reza también la sentencia, “una interpretación gramatical del precepto permite concluir que sólo se exige hospitalización, cualquiera que sea su duración, y sin distinción de si es hospitalización ambulatoria para la realización de una prueba, la administración de un tratamiento o una pequeña intervención quirúrgica, o, si la hospitalización es con pernocta”.
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