El verano acaba de comenzar pero la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ya ha avisado que se avecina una nueva ola de calor. Tal como ha explicado el organismo, un amplio anticiclón procedente del interior de África se intensificará y extenderá hasta abarcar toda España a partir del viernes 27, dejando en la Península y Baleares “una masa de aire muy cálida y relativamente seca, lo que unido a la elevada insolación dará lugar a un progresivo ascenso térmico en los próximos días”.
Este aumento de las temperaturas se empezará a notar ya este jueves, aunque se irá expandiendo por todo el país durante el viernes y el sábado. En consecuencia, la AEMET ha avisado que se esperan valores térmicos más altos que los habituales en estas fechas, salvo en el cuadrante noroeste y área cantábrica.
Ante este aviso, los trabajadores, especialmente aquellos que desempeñan sus servicios en el exterior, deben estar atentos para ver que se están cumpliendo con las medidas de seguridad. Los más perjudicados serán aquellos que trabajan en las zonas donde se concentrarán las temperaturas más altas, que serán las de la mitad sur, “especialmente el cuadrante suroeste”, así como las depresiones del nordeste peninsular, donde se espera que desde el sábado 28 se superen de forma bastante generalizada los 38 °C, pudiendo alcanzarse los 40 - 42 °C en los valles del Guadiana, del Ebro y del Guadalquivir.
Los peores días de la ola de calor
La AEMET ha avisado de que los días más álgidos de la ola de calor serán el domingo 29 y el lunes 30, cuando las temperaturas de 40 °C se extenderán al valle del Tajo, “siendo muy probable que se superen los 42 °C en el entorno del Guadalquivir”. Durante este episodio las temperaturas también serán altas en la meseta Norte, en el interior de Mallorca y en los valles del Júcar y el Segura, donde se alcanzarán los 36 °C y puntualmente los 38 °C.
Derechos de los trabajadores en una ola de calor
El Ministerio de Trabajo, todos los veranos, recuerda las medidas que están obligadas a adoptar las empresas ante temperaturas extremas, como son las olas de calor. En primer lugar, el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores “a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Entre otras obligaciones, este artículo recoge que “los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo”.
Asimismo, el Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En este, se regula el trabajo al aire libre ante temperaturas extremas, fijando que “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
Entre las medidas preventivas se encuentra la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos, si no se puede garantizar de otro modo “la debida protección de la persona trabajadora”. También se establece que cuando la AEMET o, en su caso, “el órgano autonómico correspondiente”, emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no garanticen la protección de los trabajadores, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
En este mismo decreto, también se recoge una serie de obligaciones para las empresas en caso de trabajar en interior, en locales cerrados. En concreto, se detalla la temperatura a la que deben encontrarse: si se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, entre los 17 y 27 °C; si son trabajos ligeros, entre los 14 y 25 °C. Además, la humedad relativa deberá de estar entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde haya riesgo por electricidad estática “en los que el límite inferior será el 50%”.