El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de L’Oréal España por apropiarse de un producto de maquillaje de otra marca presente en el mismo centro comercial. Aunque los hechos fueron grabados por las cámaras de seguridad y se siguieron los trámites formales para el despido disciplinario, el tribunal consideró que, pese a ser una conducta sancionable, no podía justificarse el despido al tratarse de un acto aislado, de escasa entidad y ajeno a la propiedad de la empresa
La empleada en cuestión trabajaba como consejera de belleza para la firma Lancôme en El Corte Inglés de Palma de Mallorca desde mayo de 2004, acumulando una antigüedad de 19 años en la empresa L’Oréal España. Según la sentencia, el 25 de abril de 2023, durante su jornada laboral, se dirigió al stand de la marca NARS, ubicado en el mismo centro comercial, y cogió dos paletas de maquillaje expuestas. Tras maquillarse con ellas en su propio stand, devolvió una y ocultó la otra, valorada en 49 euros, en una bolsa que guardó en un cajón. Poco después, recogió sus pertenencias y abandonó el establecimiento sin mostrar el contenido al personal de seguridad.
El incidente fue grabado por las cámaras de videovigilancia y comunicado al día siguiente por el responsable de NARS al equipo de seguridad de El Corte Inglés. Tras analizar las grabaciones, la empresa decidió abrir un expediente disciplinario, notificando a la trabajadora mediante burofax el inicio de una investigación interna y concediéndole un plazo para presentar alegaciones. La empleada respondió, reconociendo los hechos aunque intentando minimizar su gravedad, lo que fue considerado por la empresa como insuficiente para justificar su conducta.
Por ello, la compañía comunicó su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave, alegando deslealtad y abuso de confianza conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable. En su carta, L’Oréal señalaba que la trabajadora había quebrantado la buena fe contractual y que su conducta suponía una "irreparable pérdida total de la confianza" de la empresa.
Aplicación del despido disciplinario
En su defensa, la trabajadora impugnó el despido alegando que no se había producido una sustracción real del producto, ya que este no salió del centro y, además, se trataba de un tester de uso público, no destinado a la venta. También insistió en que el producto no era propiedad de su empleadora, L’Oréal, sino de otra firma, NARS, por lo que no se vulneró el llamado “Decálogo de la consejera de belleza”, normativa interna de L’Oréal que prohíbe expresamente el uso o sustracción de productos de sus propias marcas.
En este sentido, el Juzgado de lo Social desestimó inicialmente su demanda y declaró procedente el despido. A pesar de esta decisión, la trabajadora recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, solicitando que se aplicara la conocida doctrina gradualista por considerar que la sanción era desproporcionada.
El TSJ de Baleares lo declara improcedente
El TSJ de Baleares estimó el recurso y revocó la sentencia anterior, es decir, que el despido debía haberse calificado como improcedente, al concurrir varias circunstancias que atenuaban la gravedad de los hechos.
En primer lugar, la trabajadora tenía una antigüedad de 19 años sin antecedentes disciplinarios. En segundo lugar, el producto apropiado era un tester usado, no destinado a la venta, y su valor era reducido, apenas 49 euros. Además, el artículo no pertenecía a la empresa empleadora, sino a una marca distinta. El tribunal también tuvo en cuenta que no se probó que la trabajadora sacara el producto del centro comercial.
El tribunal resaltó que la normativa interna de L’Oréal prohibía expresamente la sustracción de testers y productos propios, por lo que no podía aplicarse dicha infracción al caso concreto. En palabras de la sentencia, la prohibición invocada por la empresa se refiere exclusivamente a productos de sus marcas. En este caso, el artículo pertenecía a NARS, una empresa ajena.
Respecto a la pérdida de confianza alegada por la empresa, los magistrados señalaron que la apropiación de un producto sin valor de venta, perteneciente a una marca diferente, no justifica la calificación de falta muy grave ni el despido como máxima sanción, especialmente tratándose de un acto único y aislado.
Por todo, el tribunal declaró el despido improcedente y ofreció a la empresa o bien readmitir a la trabajadora abonándole los salarios de tramitación, o indemnizarla con 50.635,13 euros. Hay que decir, que esta sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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