
Después de dos años, el pasado julio se publicó el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) donde se establecía que la indemnización por despido improcedente en España es insuficiente. El Comité concluyó que existe una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea, tal como denunció UGT, lo que podría obligar al Gobierno a reformar el sistema actual para contemplar indemnizaciones mayores a las actuales. Es una reforma que, de hecho, se comprometió a llevar a cabo el Ministerio de Trabajo, que aseguró que iba a cumplir con el fallo.
Este mismo 27 de noviembre, el Consejo de Europa se sumó a esta reivindicación, aprobando una recomendación al Gobierno donde se le insta a revisar la indemnización por despido improcedente para que sea disuasoria para las empresas y repare efectivamente el daño causado al trabajador. Además, le requerían que indicasen las medidas adoptadas para cumplir con este objetivo en el próximo informe de seguimiento.
Ahora, tal y como ha podido saber El País, se abre un nuevo frente, y es que el Tribunal Supremo tratará este asunto en diciembre en un pleno. Fuentes del Alto Tribunal han confirmado al citado medio que entrarán al fondo de la cuestión, después de que varios juzgados ya hayan reconocido indemnizaciones superiores a las que contempla la norma española, en base a la Carta Social Europa que ratificó España al completo en 2021.
Este pleno es relevante atendiendo a que, recientemente, el Tribunal Supremo ha introducido una nueva obligación para las empresas a tenor del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ratificó España. En concreto, ahora será obligatorio que ofrezcan al trabajador “la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario”. Es decir, será obligatorio celebrar un trámite de audiencia previa para que el trabajador pueda defenderse antes de ejecutar un despido disciplinario. De ese modo, el Alto Tribunal podría hacer lo mismo con las indemnizaciones por despido, priorizando la Carta Social Europea sobre la norma española.
Qué dice el fallo del CEDS sobre las indemnizaciones por despido improcedente
En 2022, UGT interpuso una demanda contra España para denunciar que la indemnización por despido improcedente es insuficiente para reparar el daño real causado a los trabajadores y disuadir a las empresas del despido. Este 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) dio la razón al sindicato, en base al artículo 24.b de la Carta Social Europea.
En este, se reconoce el derecho de los trabajadores despedidos “sin razón válida” a percibir “una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. En este sentido, el CEDS explicaba que “la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores” y, por ello, entienden que “cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta”.
De ese modo, el hecho de que la normativa española contemple una indemnización máxima 33 meses de salario con un límite de 24 mensualidades, estaría impidiendo en algunos casos la reparación de los daños ocasionados por el despido, lo que es contrario a la Carta Social Europea. Así lo expuso el CEDS: “en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”. Es decir, la normativa actual podría incluso estar fomentando los despidos.
A lo que se le suma que “el límite superior de la escala indemnizatoria no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador, ya que los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala y, de acuerdo con la legislación española, los tribunales consideran que las normas laborales son lex specialis en comparación con las normas civiles y, por lo general, rechazan las solicitudes de indemnización adicional presentadas de conformidad con el Código Civil”.
Atendiendo a esto, el Comité falló que “los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”. Por ello, fallaron que “el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del Artículo 24.b de la Carta no está suficientemente garantizado”, declarando que la normativa española viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea.

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