Con la llegada del mes de diciembre y último mes del año, son muchos los trabajadores que esperan recibir la paga extra de Navidad. Este ingreso siempre se recibe unos días antes del periodo navideño, pero el día de ingreso varía si es funcionario dentro del Gobierno de España o como trabajador dentro de una empresa privada. Es por ello que los 20.545.700 trabajadores en activo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) se preguntan, ¿cuándo se cobra la paga extra de Navidad?.
Las pagas extraordinarias son obligatorias y vienen reguladas en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En él, se regulan las gratificaciones extraordinarias y en qué casos los trabajadores pueden recibirla de manera prorrateada, es decir, cobrar la paga extra mes a mes en la nómina ordinaria.
En el caso de los pensionistas y jubilados, estos deben de saber que, según explica la página web de la Seguridad Social, la paga extraordinaria de Navidad de los pensionistas se abona a final del mes de noviembre, por lo que en este mes no tendrían derecho.
Los trabajadores que no hayan trabajado el año completo tendrán derecho al devengo de la parte proporcional de las pagas extraordinarias conforme a los meses trabajados. Para calcularlo, solo hay que dividir la cuantía de la paga extraordinaria, dividirla entre 12 meses y después multiplicar el resultado por los meses trabajados. Este resultado son las cuantías de cada paga y se cobran dos por año.
Cuándo se cobra la paga extra de Navidad
Los trabajadores de la empresa privada recibirán la paga extraordinaria de Navidad entre los días 15 al 25 de diciembre. Esta suele ser inferior a la mensualidad ordinaria, pero nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este debe ser igual al salario base más los complementos establecidos en el convenio colectivo, según el artículo 31 de Estatuto de los trabajadores.
Los funcionarios que dependan del Gobierno de España como el resto de administraciones autonómicas, provinciales o locales cobrarán la paga extra de Navidad entre el 20 al 25 de diciembre. Muchos de estos recibirán junto con la mensualidad del mes, es decir, la mensualidad de diciembre junto con la paga extraordinaria.
En el caso de cobrar la extraordinaria el día 25 de diciembre, hay que saber que es festivo, por lo que dependiendo de la entidad bancaria se podrá adelantar o retrasar el cobro.
Los trabajadores que no reciben paga extra de Navidad
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir dos gratificaciones extraordinarias al año. Esto no significa que se deba cobrar de golpe. Según el artículo 31, que regula el tema de las gratificaciones extraordinarias, explica en su segundo párrafo, que por acuerdo de la empresa y los trabajadores, se podrá acordar en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Por ello, hay muchos trabajadores que no reciben paga extra de Navidad, pero no significa que no las cobren, sino que se cobra mes a mes.
Esta situación ocurre igual, que con las pagas extraordinarias de los pensionistas beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente. Estos no reciben extra, ya que la reciben mes a mes en su prestación.
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