La paga extra de Navidad es un derecho que tienen todos los empleados y que está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 31, se establece que “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”.
De ese modo, todos los trabajadores tienen derecho a cobrarla. Lo que sí puede variar es cómo se recibe esta paga extraordinaria: bien como un extra en el mes de diciembre, con motivo de Navidad, o bien prorrateada en 12 mensualidades. Es decir, hay algunas empresas que dividen la cantidad en los 12 meses y la abonan como un “plus” en la nómina. Pero, dicho esto, ¿qué pasa si solo se ha trabajado medio año?
Primero hay que tener en cuenta el devengo de las pagas extra. Esto es, cómo se genera el derecho a cobrarlas. Por lo general, el devengo de las pagas extraordinarias es anual: se empieza a generar el derecho, en este caso la de Navidad, desde que se cobra la anterior paga extra de Navidad. En otras palabras, si hemos cobrado el 25 de diciembre de 2022 la extra, el 26 de diciembre ya estaríamos generando el derecho de cobrar la extra de Navidad 2023. Sobre cuánto se cobra, explicamos cómo se calcula a continuación.
Paga extra de Navidad por medio año trabajado
Si se ha trabajado menos de un año, y el devengo de las pagas extra es anual, habría que haber estado los 12 meses trabajando para poder cobrarla de forma completa. De no ser así, se debe hacer el cálculo proporcional. Para ello, solo hay que dividir la cuantía de la paga extraordinaria entre el año completo (12 meses) y después multiplicar el resultado por los meses trabajados).
Por ejemplo, en el caso que nos ocupa (haber trabajado durante medio año, es decir, 6 meses), imaginemos que la paga extra equivale a 1.000 euros. Habría que dividir 1.000 (cuantía de la paga extra) entre 12 (año completo), lo que da 83,33 euros. Este resultado habría que multiplicarlo por 6 (los meses trabajados), lo que da 500 euros, que sería lo que cobraríamos por la paga extraordinaria de Navidad.
Sobre la cuantía de la paga extra, el Estatuto de los Trabajadores explica que se debe recoger en el Convenio Colectivo o en un acuerdo con la empresa, pero nunca puede cobrarse menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ni del salario base mensual. Actualmente, el SMI está establecido en 1.000 euros repartidos en 14 pagas, por lo que, como mínimo, se deberá de cobrar esta cantidad por la extra si se ha trabajado durante todo el año.
Hay que señalar que desde el Ministerio de Trabajo están trabajando para subir el SMI antes de que acabe el 2022, por lo que en enero la subida será inminente. Esto hará que las empresas tengan que ajustar los salarios a la nueva cuantía, modificando tanto el salario base (las 12 pagas ordinarias) como las extras (las 2 pagas extraordinarias).
Del mismo modo, algunas empresas pueden fijar el devengo de las pagas extra de forma semestral, sin importar si se trata de la de verano o la de Navidad. Es decir, si se cobra la paga extra de verano el 30 de junio de 2022, desde el 1 de julio ya se estaría generando el derecho a cobrar la extra de Navidad. En caso de que la compañía no lo especifique, y tampoco se recoja en el convenio, se entenderá que el devengo es anual.
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