Desde que a finales de 2019 el Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como el SEPE, pusiera en marcha el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, son muchos los beneficiarios que se preguntan ahora a qué edad podrán jubilarse si se está cobrando esta ayuda económica.
Para responder a esta pregunta, lo primero que habrá que tener en cuenta es que la prestación está destinada para personas desempleadas mayores de 52 años, y no 55 como antes, que hayan agotado la ayuda por desempleo y no tengan derecho a ningún otro subsidio.
Una vez aprobada la solicitud del interesado, se percibirá una retribución económica fijada en 451,92 euros mensuales para el año 2021, pero habrá que tener muy en cuenta que se podrá recibir este subsidio hasta la jubilación.
De hecho, el beneficiario podrá elegir entre la jubilación anticipada o la jubilación ordinaria. Entonces, ¿cuál elegir de las dos?, ¿cuál es la más beneficiosa de cara a cobrar la pensión de jubilación? Veámoslo a continuación.
Pensión de jubilación: ¿a qué edad solicitarla si se percibe la prestación para mayores de 52 años?
Uno de los factores más relevantes y que habrá que tener muy en cuenta, es que su base de cotización es del 125% del tope mínimo de cotización vigente en la actualidad. Es decir, no es del 100% al contrario de lo que se suele pensar, de forma que se mejoran las cotizaciones de los beneficiarios.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la edad de jubilación ordinaria para el año 2021 está fijada en 65 años, si el trabajador ha cotizado 37 años y tres meses. En caso de no haber llegado a ese periodo de cotización, habría que esperar a cumplir los 66 años.
Eso sí, en cualquier caso y como requisito imprescindible será necesario haber cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años para poder ser beneficiario de una pensión de jubilación. En resumen, si se cumplen con los requisitos, un trabajador beneficiario del subsidio para mayores de 52 años podrá solicitar una pensión de jubilación ya sea a los 65 a los 66 años.
Además, en cualquier caso la pensión será superior a la cuantía mensual mencionada anteriormente del subsidio de 451,92 euros. De hecho, es muy recomendable hacer efectivo el cambio en cuanto se reúnan los requisitos exigidos por el SEPE.
El subsidio para mayores de 52 años y la jubilación anticipada forzosa o voluntaria: ¿cuál elegir?
Como se ha señalado anteriormente, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años podrán solicitar la jubilación anticipada forzosa hasta cuatro años antes de cumplir los 65 años y hasta dos años antes si se cumplen los requerimientos exigidos para la jubilación anticipada voluntaria.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre una y otra? Pues que se cobrará menos por la aplicación de los coeficientes reductores en la pensión. Pero, ¿cómo se verán estos coeficientes reductores reflejados en la pensión de jubilación?
Pues bien, dichos coeficientes reducen la retribución económica mensual entre un 1,625% y un 2% en función de los trimestres de antelación que se hayan solicitado a la jubilación, y el número de años cotizados a la Seguridad Social.
Por lo tanto, en caso de querer prejubilarse, lo mejor es solicitar la jubilación anticipada voluntaria, puesto que solo se verá afectada esta reducción económica los dos años anteriores a cumplir los 65 años y convertirse en pensionista.
En cualquier caso, otra opción válida es esperar a tener la edad de jubilación marcada por el Gobierno y solicitar la pensión de jubilación. Sin embargo, como se ha detallado antes, en ningún caso la pensión para mayores de 65 años será menor a la cuantía recibida por los beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años, ahora fijada en 451,92 euros.
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