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Un hombre reclama a su expareja los gastos que pagó solo de la vivienda común, y la Justicia le obliga a compensarla por las reformas que ella pagó de su bolsillo

Aunque él puede reclamar parte de las cuotas hipotecarias e impuestos que pagó solo, ella también debe recuperar parte del dinero invertido o en reformar la casa.

Una pareja discutiendo
Una pareja discutiendo |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido el derecho de un hombre a reclamar a su exmujer parte de los gastos que pagó solo de una vivienda comprada al 50%, pero también consdiera que tendrá que compensarla por las reformas en la casa que ella pagó.  Y es que aunque él consiguió que se reconociera su derecho a recuperar parte de las cuotas hipotecarias, IBI y otros gastos vinculados a la casa, la Audiencia entiende que la liquidación de la vivienda común no puede hacerse teniendo en cuenta solo lo que pagó uno de ellos, y por eso incluye tambié las reformas abonadas por la mujer.

Según se detalla en la sentencia de 27 de mayo de 2026, la pareja era copropietaria por mitades indivisas de una vivienda, cuando el exmarido presentó una demanda para extinguir la copropiedad y pidió que ella le devolviera parte de la cantidades que había pagado el solo, como cuotas de hipoteca, gastos de formalización y cancelación e IBI.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid acordó la división del a vivienda, y condenó a su exmujer a pagarle parte de los gastos y la mitad de las cuotas de la hipoteca, pero esta recurrió alegando que había invertido más de 50.000 euros de su bolsillo en reformas en la casa. 

Él puede reclamar lo que pagó solo, pero ella también las reformas que hizo en la vivienda

Aunque la Audiencia Provincial de Madrid consideró también que el hombre estaba en su derecho de reclamar el dinero que había pagado él solo de la casa común, dio la razón a la mujer en lo relativo al dinero de las reformas. Y es que el artículo 406 del Código Civil permite aplicar a la división de una cosa común las reglas de la partición de la herencia y el artículo 1063 del Código Civil, establece que los copartícipes deben abonarse recíprocamente las impensas útiles y necesarias hechas en los bienes.

Por eso, aunque ella no hubiera formulado una reconvención formal, la Audiencia considera que en un procedimiento de división de una vivienda común también debe hacerse la liquidación de los gastos, cargas e inversiones relacionadas con el inmueble. 

En este caso, aunque ella debe pagarle él la parte que le corresponde, el tambien tendrá que abonar los 25.248,93 euros correspondientes a la mitad de las obras que ella pagó. No obstante, la sentencia (SAP M 6318/2026) no fue firme y contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.