En España, los mayores de 45 años que pierdan su trabajo de manera involuntaria podrán solicitar una prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Dentro de las ayudas hay una conocida como el paro y hasta cinco tipos de subsidios por desempleo diferentes. Esto provoca que muchos trabajadores duden sobre qué subsidio deben solicitar según su situación.
Para acceder a cualquier subsidio por desempleo de SEPE, es imprescindible que los trabajadores no cobren ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2023, equivaldría a 810 euros mensuales.
El importe de todos estos subsidios es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente cada año. Actualmente, la cuantía se sitúa en los 480 euros mensuales por 12 pagas.
Ahora, aunque compartan el mismo nivel de rentas y cuantía, dependiendo de la situación profesional, personal y familiar del desempleado, se podrá acceder a una u otra prestación. A continuación, se detallan cada una de ellas y cuándo se debe de solicitar.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Esta ayuda está destinada a desempleados que no han cotizado lo suficiente como para acceder a la prestación contributiva por desempleo (el paro). Para acceder a él, se deberá tener cotizados al menos 60 días si se cuenta con cargas familiares o 180 días, en el caso de no tenerlas.
En cuanto a la duración del subsidio, esta vendrá determinada por los meses cotizados y las cargas familiares. En el caso de no tener cargas, la duración será de hasta seis meses si se ha cotizado seis meses o más.
En el caso de contar con cargas familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En el caso de contar con seis meses o más, la prestación se reconocerá por seis meses hasta un máximo de 21 meses.
Entonces este subsidio se debe solicitar cuando no se tiene derecho a paro y se ha cotizado al menos 90 días por desempleo.
Ayuda familiar
Es el subsidio destinado a desempleados con cargas familiares que tras agotar el paro siguen en situación de desempleo. A diferencia del subsidio por insuficiencia de cotización, a este se accede cuando se consume el paro.
La duración de este subsidio dependerá del paro consumido. En el caso de los mayores de 45 años será el siguiente:
- Si han consumido un paro inferior a cuatro meses, podrán cobrar este subsidio en periodos de seis meses hasta una duración máxima de 24 meses (dos años).
- Si el paro consumido es superior a cuatro meses, podrán cobrar este subsidio en periodos de seis meses hasta un máximo de 30 meses (dos años y seis meses).
Para solicitar nuevas prórrogas es necesario que las personas desempleadas sigan reuniendo los requisitos y hacer la renovación del subsidio.
Subsidio para mayores de 45 años
El subsidio para mayores de 45 años es la ayuda que se concede cuando no se tienen cargas familiares. A diferencia de la ayuda familiar que se concede cuando se tiene cargas familiares, en la ayuda familiar es al contrario.
Al no contar con cargas familiares, su duración también cambiará. Por ello, la duración de la ayuda para mayores de 45 años será de seis meses sin opción a prórroga.
Renta Activa de Inserción
La Renta Activa de Inserción o (RAI) se encuentra dentro de las conocidas como ayudas extraordinarias. Estas son las últimas prestaciones que se pueden solicitar y que están destinadas a desempleados con dificultades para encontrar una nueva oportunidad laboral.
La duración de este subsidio es de once meses, con la posibilidad de solicitar hasta tres prórrogas. Ahora, entre cada prórroga habrá que dejar un año. A este periodo se le conoce como “año en blanco”, 12 meses en los que no se puede solicitar ningún subsidio por desempleo.
Subsidio extraordinario por desempleo
El subsidio extraordinario por desempleo o SED está destinado a desempleados que han agotado cualquiera de los subsidios por desempleo o que sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.
La duración de esta ayuda será de seis meses sin opción a solicitar una nueva prórroga. Una vez agotada esta, no se podría solicitar ninguna otra ayuda.
Subsidio para mayores de 52 años
En el caso de tener 52 años de edad se podrá solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda se cobra de manera indefinida hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación.
Para acceder a esta prestación contributiva se deberá contar con todos los requintos que dan acceso a la pensión de jubilación, salvo la edad. En el caso de reunir los requisitos se debe acceder a esta y no a las anteriores, ya que es más beneficiosa y cotiza para la pensión de jubilación.
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