Los mayores de 45 años verán la 'baja definitiva' de esta ayuda del SEPE si incumplen estas condiciones

El Servicio Público de Empleo Estatal penalizará a los mayores de 45 años dando de baja definitiva la ayuda por desempleo si incumplen algunas condiciones. También afecta a otros desempleados.

oficina de empleo del SEPE
La ayuda del SEPE que pueden perder los mayores de 45 años si no cumplen con ciertos requisitos EFE
Isabel Gómez

Quedarse desempleado por mucho tiempo a menudo perjudica económicamente a los trabajadores, sobre todo cuando su único ingreso es el subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Ahora, el SEPE anuncia que dará de ‘baja definitiva’ una ayuda para mayores de 45 años al incumplir unas condiciones. ¿Cuáles son? ¿Pueden volver a cobrarse? La administración ha respondido a estas dudas.

Las personas desempleadas mayores de 45 años de larga duración pueden cobrar una ayuda extraordinaria de 480 euros siempre que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) y los subsidios por desempleo correspondientes. Consiste en la Renta Activa de Inserción y puede cobrarse durante 11 meses, con opción de prorrogarse hasta en tres ocasiones.

A esta no solo tienen derecho esos beneficiarios, también las víctimas de género o doméstica, las personas con una discapacidad superior al 65% y los emigrantes retornados a España. Este subido por desempleo tiene carácter extraordinario, aunque el organismo público competente impone sanciones para quienes incumplan con los requisitos específicos impuestos por ley. Uno de los más importantes es la búsqueda activa de empleo (BAE).

¿Qué significa que el SEPE causará ‘baja definitiva’ de la ayuda para mayores de 45 años?

Son muchos los parados de 45 años con la condición de desempleados de larga duración que no tienen muy claro sobre qué significa la advertencia del SEPE. La administración advierte que “causará la baja definitiva” de la Renta Activa de Inserción cuando el desempleado beneficiario incumpla algunos de los requisitos.

Generalmente, cuando no se cumplen algunas condiciones, se da de baja temporal al facilitar que el beneficiario subsane el error en el plazo de un mes. De forma definitiva se dará en las siguientes situaciones:

  • Quien obtenga pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que sobrepasen el límite de rentas que dan derecho a la RAI. Es decir, que si una persona cobra una ayuda superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros al mes), no puede cobrarla. Un ejemplo de esto podría darse al cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
  • Tampoco pueden cobrarse ayudas exclusivas para víctimas de violencia doméstica o de género.
  • La marcha al extranjero por un periodo largo de tiempo también será penalizada de forma severa por la administración pública de empleo. Si la estancia es superior a los seis meses, salvo que se haga por búsqueda o realización de trabajo, para perfeccionamiento profesional o para la cooperación profesional; también provoca la pérdida.
  • La entrada en prisión conlleva la retirada directa de la RAI porque es incompatible con la búsqueda activa de empleo. Eso sí, la privación de libertar debe ser superior a los seis meses.

Cuándo y cómo recuperar el cobro de la Renta Activa de Inserción

A pesar de que la baja puede ser definitiva, hay que mencionar que puede volver recuperarse con una nueva solicitud. En esta situación, deberá repetirse todo el proceso anterior: trabajar, quedar desempleado, agotar el paro y los subsidios correspondientes y demostrar que cumple con todos los requisitos previos que dan derecho a la RAI.

Aquí se abren otros escenarios a tener en cuenta. El primero es que los ingresos vuelvan a ser inferiores a los 810 euros al mes. En segundo lugar, que la persona demuestre la condición de “parado de larga duración”, es decir, que debe estar inscrito como demandante de empleo mínimo un año.

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