Ayudas a parados de larga duración del SEPE

Existen dos tipos de subsidios extraordinarios, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por desempleo (SED).

portal del SEPE visto desde una tablet
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Paola Vargas López

Aquellos desempleados que tras agotar la prestación contributiva por desempleo (el paro) y los subsidio ordinarios por desempleo no encontrarán trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con un último recurso, las ayudas extraordinarias por desempleo. Estas dos ayudas son la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por desempleo (SED) ambas de 480 euros al mes pero con diferente duración.

Para acceder a estas ayudas se deberán reunir una serie de requisitos específicos, ya que están destinadas a colectivos con graves dificultades para encontrar empleo. El Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobó estas ayudas para parados de larga duración y las cuales se encuentran dentro del programa de protección contra el desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción tiene un importe mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que equivale a 480 euros. Esta ayuda tiene una duración máxima de once meses y puede ser percibida dos veces más es decir, un total de 33 meses dejando entre cada prórroga un mes de carencia.

Los requisitos para solicitar esta prestación son:

  • Haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo, exceptuando que el motivo del cese de la prestación sea por sanción.
  • Estar inscrito/a como demandante de empleo en el SEPE sin ninguna interrupción durante 12 meses o más. Tendrá consideración de demanda interrumpida si se han acumulado 90 días, o más, dentro de los 365 anteriores a la fecha de la solicitud en el programa de renta activa de inserción o en el caso de haber viajado al extranjero. Los periodos de trabajo inferiores a 90 días y las salidas al extranjero por una instancia igual o inferior a 15 días cuando hayan sido por motivo de matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad, nacimiento de un hijo o cumplimiento de un deber inexpugnable de carácter público o personal; no tendrán consideración de periodo interrumpido en la inscripción.

Para poder realizar y presentar la solicitud de la Renta Mínima de Inserción, es necesario pedir cita previa en el Servicio Público de Empleo (SEPE). El primer paso es acreditar ante el SEPE la realización de un mínimo de tres acciones de búsqueda activa de empleo.

Para más información es recomendable consultar esta guía completa sobre la Renta Activa de Inserción como debe ser solicitada al INEM.

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

El Subsidio Extraordinario por Desempleo tiene una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuyo importe mensual es de 480 euros. La duración de esta ayuda es de un máximo de 180 días y es no recurrente, es decir, no podrá recibirse más de una vez.

Este subsidio está destinado a aquellas personas que:

  • Tener la condición de desempleado de larga duración. Se considera parado de larga duración aquellos que inscritos como demandantes de empleo desde el 01/05/2018” y han agotado el paro, los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias cómo la renta activa de inserción (RAI) o el Plan Prepara (que dejo de existir en 2018).
  • Agotar el subsidio por desempleo y estar seguir inscrito como demandante de empleo.

En el siguiente apartado se explica detalladamente cómo solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo, qué requisitos hay que reunir y que otras prestaciones y subsidio se puede solicitar una vez finalizada esta ayuda del SEPE.

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