El SEPE cambia radicalmente su política con los subsidios por desempleo: ¿Qué pasa con la nueva reforma?

El SEPE confirma que el 1 de junio de 2024 no entrará en vigor la reforma de los subsidios por desempleo. Estas son las consecuencias.

oficina del SEPE
Nuevo giro del SEPE con la reforma de los subsidio por desempleo: ¿entrará en vigor el 1 de junio de 2024? E.P.
Isabel Gómez

Ahora sí, ahora no. ¡Y venga cambios! Podría decirse que esa es la sensación que tienen todos los desempleados que cobran una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras los recientes anuncios que ha hecho el Ministerio de Trabajo, bajo la dirección de Yolanda Díaz, en cuanto a la reforma del subsidio por desempleo. Ahora, un post reciente en ‘X’ de dicha administración ha hecho saltar todas las alarmas. ¿Habrá finalmente subsidio por desempleo? ¿Qué pasa con la nueva reforma? 

La duda es lógica entre los más de 700.000 que disfrutan de esta ayuda asistencial, casi 500.000 beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo. Por eso, el SEPE ha lanzado un breve, pero directo mensaje después de que no saliera adelante la reforma del subsidio en su votación en el Congreso:

“La reforma del nivel asistencial no entrará en vigor el 1 de junio de 2024, como estaba previsto tras la no convalidación en el Congreso del Real Decreto-ley 7/2023”. Así queda reflejado en sus redes sociales.

¿Cambios en los subsidios?

Ante la incertidumbre, se ha querido lanzar un mensaje tranquilizador por la misma vía. Continúa el mensaje explicando el “siguen vigentes los requisitos actuales y los trámites actuales del subsidio por desempleo”. Por tanto, no habrá:

Cambios en la cuantía, a no ser que se produzca en los próximos meses un aumento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Ninguna reducción de los subsidios por desempleo a tres. Seguirán estando los ocho vigentes hasta este momento: el de insuficiencia de cotización, la ayuda familiar, el destinado a mayores de 45 años sin hijos a cargo, el subsidio para mayores de 52 años, el destinado a emigrantes retornados y liberados de prisión, el de revisión de incapacidad permanente, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Reducción de las bases mínimas de cotización en el subsidio para mayores de 52 años de forma progresiva.

Ampliación de la duración de la ayuda a 30 meses.

Permiso para trabajar durante los seis primeros meses de actividad, a jornada parcial o completa, mientras se compatibiliza con el subsidio sin reducción de salario.

Lo que sí ha cambiado ha sido uno de los requisitos, general para todas las modalidades. Quien es beneficiario debe demostrar durante todo el tiempo que cobra la ayuda una carencia de rentas. Esta no debe sobrepasar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tras el reciente aumento de este, pasando de los 1.080 a los 1.134 euros, está prohibido que tengan unos ingresos mayores a 850,50 euros al mes (antes eran 810 euros).

Requisitos para solicitar el subsidio por desempleo en 2024

El Servicio Público de Empleo Estatal explica a través de su portal web que todos los desempleados que agotaran la prestación contributiva por desempleo (el paro), tienen derecho a un subsidio cuando presenten una vulnerabilidad económica. Entre esas exigencias a cumplir están los siguientes requisitos:

  • Estar en desempleo o en situación legal de desempleo.
  • Mantener la inscripción como demandantes de empleo durante todo el tiempo que se tiene derecho a esta ayuda.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación, los 65 años.
  • Demostrar que se está en búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Por eso es tan importante acceder a todos los cursos, formaciones y ofertas de empleo que facilite la administración.
  • En algunos casos, como en el destinado para mayores de 52 años, habrá que seguir demostrando un periodo mínimo de cotización.
  • Las personas que reciban la RAI pueden solicitarla hasta tres veces, siempre que dejen un periodo de carencia durante un año entre que finaliza el derecho a una y comienza otro.

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