Por qué no he cobrado el Ingreso Mínimo Vital este mes según la Seguridad Social

La TGSS abona el Ingreso Mínimo Vital en los primeros días del mes, aunque puede adelantarse. Sin embargo, existen motivos por los que aún no lo has cobrado.

mujer con solicitud del ingreso mínimo vital en la mano
Las causas por las que no he cobrado el Ingreso Mínimo Vital este mes Archivo
Isabel Gómez

La Seguridad Social es la administración pública encargada de efectuar el pago del Ingreso Mínimo Vital y, por tanto, de su gestión, de esta prestación no contributiva que ya disfrutan en España más de dos millones de personas. Sin embargo, aún hay muchos beneficiarios que inundan las redes sociales preguntando: ¿Por qué aún no he cobrado el IMV este mes? Algo para lo que la administración ha dado respuesta.

"El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de presentación de solicitud". Es en este momento cuando la Tesorería General Seguridad Social (TGSS) abona la cuantía de esta ayuda asistencial para personas con vulnerabilidad. Así lo refleja a través de su portal web.

Actualmente, no hay una sola causa para su pérdida, sino que puede haber varias en función de cada caso concreto. Si bien es cierto que algunos bancos se adelantan a la fecha oficial en la que la Tesorería General de la Seguridad Social libera la remesa con la cuantía de esta ayuda asistencial para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad económica a comienzos del mes siguiente. 

Los bancos y cajas de ahorros que lo hacen entre el 23 y el 31 del mes correspondiente, como son CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Cajamar, ING, Unicaja o Kutxabank, entre otros. Pero, ¿Cuál es el principal motivo si no se recibe en ese tiempo estipulado?

La razón por la que aún no has cobrado el dinero del Ingreso Mínimo Vital

La causa más común por la que los beneficiarios del IMV dejan de recibir la prestación es porque han incumplido alguno de los requisitos que impone la Seguridad Social para ser beneficiario. 

Si el próximo jueves, 2 de noviembre, no se recibe el ingreso con la cuantía, es posible que haya dejado de cumplirse alguno de los requisitos imprescindibles. El error más común y que más personas comenten es el de sobrepasar un límite de rentas; sin embargo, no es el único, como se verá a continuación. 

Antes hay que tener en cuenta que el próximo cobro no se hace el día 1 de noviembre, puesto que es un festivo nacional y los bancos no ingresan el dinero a sus clientes en ese día ni tampoco hay actividad del Estado. Puede ser algo en el que muchos no han caído.

Estos son los principales motivos por los que no has cobrado en Ingreso Mínimo Vital:

  • Por la pérdida temporal de uno de sus requisitos para su cobro.
  • Si el beneficiario o algún miembro de su unidad familiar incumple temporalmente las obligaciones que dan derecho a la prestación, como no superar los límites de patrimonio o renta.
  • Trasladarse a vivir fuera de España por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la Seguridad Social ni estar debidamente justificado.
  • De manera cautelar, si en el plazo previsto no se ha recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos previstos.
  • Que las personas beneficiarias no hayan presentado la declaración de la Renta durante dos ejercicios fiscales consecutivos.

¿Es posible reanudar el cobro del Ingreso Mínimo Vital tras una suspensión?

La Seguridad Social confirma que sí, pero deben darse unas condiciones. La prestación estará suspendida mientras se mantengan alguno de los motivos anteriores que dieron lugar a esa situación. Si se mantiene esa suspensión por un año y no se intenta poner remedio, el IMV se considerará extinguido. Esto significa la pérdida definitiva.

Al contrario, si desaparecen las razones que llevaron a su suspensión en menos tiempo, se procederá de oficio o a instancia del interesado para reanudar el cobro. Algo que ocurre a partir del día 1 del mes siguiente.

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