Si caes en uno de estos errores puedes perder el Ingreso Mínimo Vital en noviembre

La Seguridad Social tiene una renta garantizada, el Ingreso Mínimo Vital, que puede perderse siempre que se sobrepase un límite de rentas. Pero existen 8 motivos más para perderlo.

mujeres frente al autobús del Ingreso Mínimo Vital
Si caes en uno de estos errores puedes perder el Ingreso Mínimo Vital en noviembre Europa Press
Isabel Gómez

Con un total de 2.057.468 millones de personas como beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, esta prestación no contributiva de la Seguridad Social no está asegurada para todos ellos. Son muchos los que ven cómo de un mes para otro dejan de cobrar la ayuda. Y es que, como apuntan desde el organismo, existen 8 errores por los que se pierde definitivamente.

La normativa específica, el Real Decreto Ley 20/2020, establece que año tras año, los beneficiarios tienen prohibido superar un límite de rentas, que también se actualiza en cada ejercicio económico. Este es el principal motivo por el que una persona o familia tiene derecho o no la renta garantizada.

En este punto, es necesario tener en cuenta que no es una cuantía fija, como ocurre con otro tipo de ayudas, sino que en función de los ingresos que demuestren los solicitantes en su última declaración de la Renta y, en función del número de miembros de la unidad familiar, se tendrá derecho a una cantidad u otra.

Por ejemplo, los desempleados sí que tienen derecho al 100% de la cuantía máxima establecida por la Seguridad Social, pero no quien mensualmente tenga unas rentas de trabajo.

La Seguridad Social puede suspender o extinguir ese cobro de forma definitiva. Como explican desde el organismo, el IMV “se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la normativa legal”.

Los motivos por los que se suspende y extingue el Ingreso Mínimo Vital

Actualmente, hay ocho motivos por los que la Tesorería General de la Seguridad Social (INSS) extingue el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Algo que ocurre desde el primer día del mes siguiente al de la causa de la extinción. Estas son las situaciones:

  • Conservar durante un año la suspensión del IMV.
  • Perder definitivamente alguna de las obligaciones o requisitos para cobrar el IMV.
  • Renunciar a la prestación.
  • Cuando fallece el titular.
  • Moverse al extranjero por un periodo superior a los 90 días son comunicación previa a la Seguridad Social.
  • Incumplir reiteradamente las condiciones de compatibilidad del IMV con el desarrollo de un trabajo como autónomo o asalariado.
  • Por resoluciones recaídas en un proceso sancionador.
  • Por cualquier otra causa que se determine de forma reglamentaria.

Antes de llegar a estos casos, existen otras en las que el organismo público suspende temporalmente la ayuda asistencial, que en caso de no ser resueltas, puede conllevar la pérdida definitiva, sobre todo si se llega a un año de suspensión.

Cuando ocurre alguna situación de todo lo anterior, la persona no tiene derecho a subsanar el error, sino que deberá iniciar el procedimiento de nuevo.

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