Cobrar la prestación por desempleo mientras se está trabajando ‘en B’ es una infracción muy grave que puede acabar en sanción. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña así lo recuerda porque, si bien no entra en el fondo del asunto, expone el caso de un hombre que ha perdido la ayuda y deberá devolver 778,55 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por cobros indebidos después de que le pillaran trabajando en un bar sin estar dado de alta mientras cobraba el paro.
El afectado pidió la prestación por desempleo en diciembre de 2022 y el SEPE se la concedió por un total de 240 días. El 21 de febrero de 2023, la Inspección de Trabajo descubrió en una visita que estaba trabajando por cuenta ajena en un bar, sin que le tuvieran dado de alta en la Seguridad Social. Así pues, estaba compatibilizando de forma irregular el cobro del paro con un trabajo remunerado.
Para la Inspección, esto suponía una infracción muy grave y propuso al SEPE la extinción de la prestación desde el día de la visita y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que ascendía a 778,55 euros por el periodo entre el 21 de febrero y el 12 de marzo. El organismo público así se lo exigió, una resolución con la que no estuvo de acuerdo el empleado, que decidió presentar una demanda.
Esta, sin embargo, fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona. De nuevo disconforme, el trabajador recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña. En este, pidió que se revocara la sentencia original para que se le reconociera el derecho a percibir el desempleo durante ese periodo o, de forma subsidiaria, que solo tuviera que devolver un día de la ayuda (el día exacto de la inspección).
Debe devolver todo el dinero y se queda sin la ayuda
En este caso, el TSJ de Cataluña no podía entrar a valorar si la sanción era justa o no porque la sanción impuesta y la cantidad exigida ascendía a 778,55 euros, por debajo del límite legal de 3.000 euros.
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la STS de 6/04/2022), las impugnaciones de sanciones administrativas sobre prestaciones de la Seguridad Social se rigen por la norma general de acceso al recurso de suplicación. Esta norma, recogida en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), exige un gravamen superior a 3.000 euros.
Como aquí el perjuicio económico era inferior a 3.000 euros, la ley impedía al tribunal admitir el recurso de suplicación. Por esa razón, estimó de oficio su falta de competencia para conocer el recurso interpuesto por el trabajador, lo inadmitió y declaró que la sentencia de instancia era firme. Por ello, el trabajador perdía la ayuda y debía devolver los 778,55 euros exigidos.
La sentencia (que se puede consultar aquí), se podía recurrir en casación.

