Un trabajador consigue la jubilación anticipada a los 64 años después de que la Seguridad Social se la denegara

El TSJ de Castilla-La Mancha determinó que la Seguridad Social calculó mal la pensión, ya que debería haber tenido en cuenta su situación familiar.

Un pensionista preocupado
Un pensionista preocupado Envato
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido el derecho de un trabajador a acceder a la jubilación anticipada voluntaria, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara inicialmente. El motivo de la denegación fue que no cumplía con los requisitos legales para acceder a esta modalidad de jubilación, concretamente porque la pensión resultante era inferior a la cuantía mínima vigente para ese año. La decisión fue emitida el 3 de octubre de 2024.

La sentencia detalla cómo este trabajador, nacido en 1958, presentó una solicitud de jubilación anticipada voluntaria el 28 de agosto de 2022 ante la Seguridad Social. En su solicitud pedía jubilarse a los 64 años, es decir, un año antes de la edad que le correspondería. Esto se debía a que, al contar con más de 40 años cotizados, su edad ordinaria de jubilación legal era de 65 años, tal y como avalaban sus años de cotización.

A pesar de su larga carrera profesional, la Seguridad Social emitió una carta de resolución por la que denegaba su acceso a la pensión por jubilación anticipada. El motivo, según el INSS, es que la pensión resultante era de 710,20 euros mensuales, la cual no superaba la cuantía mínima exigida para la jubilación, establecida según su situación familiar al cumplir los 65 años.

En este sentido, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria la Seguridad Social pide cumplir con cuatro requisitos que son, estar en situación de alta o alta asimilada, tener 35 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años y que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Este último, era el requisito que no cumplía el trabajador y motivo por el cual la pensión fue denegada.

Dada la situación, este trabajador presentó una reclamación administrativa al INSS, pero la misma fue denegada, por lo que decidió llevar su caso a los tribunales buscando que se reconociera su derecho a la jubilación anticipada.

La pensión era inferior a la pensión mínima

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara desestimó la demanda presentada por este trabajador, dando así la razón a la Seguridad Social. El tribunal sostuvo que la denegación de la jubilación anticipada voluntaria por parte del INSS estaba ajustada a derecho. Según los argumentos del INSS, la pensión anticipada calculada para el demandante (710,20 euros mensuales) era inferior a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. Por tanto, no se cumplía el requisito establecido en el artículo 208.1.c de la Ley General de la Seguridad Social.

No conforme, decidió recurrir la decisión mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dando pie a la revisión del caso en segunda instancia.

La Seguridad Social calculó mal la pensión

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó la decisión del juzgado de lo social y reconoció el derecho de este trabajador a acceder a la jubilación anticipada y cobrar la pensión. El tribunal evaluó los argumentos presentados tanto por el demandante como por la Seguridad Social, centrándose especialmente en los requisitos legales establecidos en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En su fallo, explicó los cálculos presentados en el caso y concluyó que la pensión anticipada calculada era de 710,20 euros mensuales, superior a la pensión mínima sin cónyuge a cargo, establecida en 685 euros en 2022. Asimismo, el tribunal destacó que el cálculo de la pensión mínima debía realizarse sin considerar la existencia de un cónyuge a cargo, ya que los ingresos del matrimonio superaban el límite legal fijado para aplicar esta condición. Este punto fue clave para cambiar la situación del trabajador, ya que con este ajuste cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 208 de la LGSS.

Por todo ello, el TSJCLM concluyó que la negativa del INSS carecía de fundamento jurídico. Reconoció el derecho del demandante a percibir la jubilación anticipada voluntaria desde el 1 de junio de 2022, fijando la pensión en 710,20 euros mensuales, y condenó al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a asumir el pago de la pensión.

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