Un trabajador autónomo pierde su pensión de jubilación con 72 años tras haber cotizado más de 33 años a la Seguridad Social por una deuda pendiente

La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación por no cumplir con el periodo de cotización en los últimos 15 años y tener una deuda pendiente de 13.903,14 euros.

Un jubilado serio
Un jubilado serio Envato
Francisco Miralles

Para cobrar la pensión de jubilación, la Seguridad Social exige cumplir con la carencia genérica (haber cotizado al menos 15 años) y la carencia específica (que al menos 2 de esos años se encuentren dentro de los últimos 15 años). Además, es imprescindible estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, ya que una deuda pendiente puede impedir que se reconozca el derecho a la pensión, incluso habiendo cotizado más de 30 años. Esto es precisamente lo que le sucedió a Felicísimo, un trabajador autónomo que, al solicitar su jubilación a los 72 años y tras haber cotizado en distintos regímenes por más de 33 años, no podrá recibir su pensión debido a una deuda pendiente que le impidió cumplir con el requisito de carencia específica.

En 2018, este trabajador autónomos con más de 33 años cotizados entre el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)solicitó su pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A pesar su larga carrera de cotización, la Seguridad Social le denegó la prestación argumentando que no cumplía con el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones. En concreto, tenía una deuda pendiente de 13.903,14 euros correspondiente a los períodos entre febrero de 2014 y noviembre de 2016, cuando estaba dado de alta como autónomo. La Seguridad Social facilitó a este trabajador regular sus cuotas y le dio un plazo de 30 días, pero este no lo abono.

En 2021, tras no haber solucionado su situación económica con la Seguridad Social, Felicísimo presentó una reclamación previa a la Seguridad Social alegando que las deudas no eran responsabilidad suya, sino de las empresas que administraba. Además, defendió que la deuda no debería ser un obstáculo para reconocer su derecho a la pensión. A pesar de ello, el INSS rechazó su reclamación, insistiendo en que como trabajador autónomo, él era el responsable directo de abonar las cotizaciones. Además, la Seguridad Social sostuvo que no cumplía con el requisito de carencia específica, ya que no había cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años antes del hecho causante.

Tras la negativa del INSS, en marzo de 2023 Felicísimo presentó una nueva solicitud de jubilación, indicando una nueva fecha como hecho causante. A pesar de los intentos, esta segunda solicitud también fue denegada por las mismas razones: no cumplía con los requisitos de cotización mínima dentro del período de referencia y mantenía la deuda pendiente con la Seguridad Social. Ante esta situación, y convencido de que se le estaba vulnerando su derecho a la pensión, decidió llevar su caso a los tribunales para intentar revertir la decisión de la Seguridad Social.

La pensión de jubilación fue concedida en una primera instancia

Cuando el caso llegó al Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz, el juez dio inicialmente la razón a Felicísimo, revocando las resoluciones de la Seguridad Social. En su fallo, el juzgado determinó que debía reconocerse el derecho a la pensión, ya que cumplía con los requisitos generales de cotización y edad. Basándose en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 243/2023) sobre la imprescriptibilidad del derecho a la pensión, el juez consideró que las deudas pendientes no podían impedirle el acceso al reconocimiento del derecho, aunque limitó los efectos económicos de la pensión a tres meses antes de su última solicitud.

La Seguridad Social no conforme decidió apelar, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La deuda pendiente motivo para denegar la pensión de jubilación

El caso fue llevado al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, donde la Seguridad Social argumentó que este trabajador autónomo no cumplía con los requisitos específicos establecidos en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Según esta normativa, para acceder a la pensión es necesario haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos quince años anteriores al hecho causante.

Además, la Seguridad Social señaló que el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 exige que el solicitante esté al corriente en el pago de las cotizaciones en el momento en que se entienda causada la prestación. En este caso, se destacó que Felicísimo mantenía una deuda con la Seguridad Social, lo que impedía que sus cotizaciones pendientes pudieran computarse.

Tras escuchar a las partes, el Tribunal Superior resolvió que Felicísimo no tenía derecho a la pensión, revocando la sentencia del juzgado de primera instancia. La sala argumentó que, aunque el derecho a la pensión es imprescriptible, la carencia específica y la regularización de las cotizaciones pendientes son requisitos indispensables. Como afirmó el tribunal, "la pensión se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, y el requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones". Además, se reiteró que las deudas no prescritas no pueden ser ignoradas ni compensadas con efectos retroactivos, confirmando así la denegación del derecho a la prestación.

Esto no quiere decir, que ya no tenga derecho nunca más a la pensión de jubilación, tendrá derecho siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

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