
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido el derecho de un hombre a cobrar la pensión de jubilación a los 63 años de edad y con el 100% de la base reguladora, fijada en 2.932,14 euros, tras haber trabajado más de 42 años y acreditar una discapacidad del 57%. De esta forma, el tribunal desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente denegó la pensión al alegar que no se cumplían los años mínimos de cotización afectados por la discapacidad reglamentada.
Según explica la sentencia, este trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico cuando apenas tenía tres años, lo que le afecto desde su niñez y a lo largo de toda su vida laboral. Así, llego a acumular un total de 42 años de cotización bajo una discapacidad que afectaba su columna, le provocaba crisis convulsivas generalizadas y le causaba problemas en el aparato genitourinario. Con un grado de discapacidad del 57% reconocido desde 2010, en julio de 2023 decidió solicitar la jubilación anticipada por discapacidad a la Seguridad Social, amparándose en el Real Decreto 1851/2009 y su modificación por el Real Decreto 370/2023, que permiten a personas con discapacidades graves adelantar su edad de jubilación.
A pesar de cumplir, en principio, con los requisitos, la Seguridad Social denegó su solicitud. El motivo alegado fue que no acreditaba los 15 años de cotización necesarios desde el inicio de su discapacidad hasta el hecho causante (el momento de solicitar la jubilación). Además, el INSS cuestionó que las patologías acreditadas justificaran la aplicación de los coeficientes reductores en su caso.
Esto fue, porque para la Seguridad Social la discapacidad del 57% estaba reconocida a partir de 2010, aunque la lesiones fuera desde los 3 años de edad. Por lo tanto, no cumplía con los requisitos necesarios para poder acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
El trabajador presentó una reclamación, argumentando que dicho traumatismo infantil había afectado a toda su vida laboral, aunque esta fuera reconocida a partir de 2010, pero el INSS la denegó igualmente. Tras varias denegaciones, volvió a presentar un recurso y esta vez sí fue aceptada, pero solo le reconocieron el 88,57% de la base reguladora, algo que para este trabajador no era correcto, ya que debía computar el 100% al haber cotizados lo suficiente para tener derecho a la pensión completa.
Derecho al 100% de la pensión de jubilación
No conforme, decidió llevar su caso a los tribunales. En una primera instancia el Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza, que le dio la razón. Este tribunal determinó que cumplía los todos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora, cifrada en 2.932,14 euros al mes. La Seguridad Social, no estaba conforme con esta decisión, por lo que puso un recurso de suplicación ante el órgano superior, siendo este el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
Este tribunal volvió a dar la razón a este jubilado, considerando que tenía el pleno derecho a cobrar el 100% de la pensión de jubilación. Para el TSJ, la discapacidad estuvo toda su vida laboral a pesar de que se le reconociera a partir de 2010, por lo que sí cumplía con los requisitos establecidos para acogerse a esta modalidad de jubilación.
Discapacidad desde su infancia
El TSA de Aragón, explica en la sentencia que el traumatismo craneoencefálico sufrido por el demandante en su infancia constituía un daño cerebral adquirido, tal como lo define el Real Decreto 370/2023, que modifica el RD 1851/2009. Esto fue la clave, ya que aunque la misma fue en 2010, cuando fue reconocida oficialmente el grado de discapacidad del 57%, en realidad este había afectado al demandante durante toda su vida laboral. De esta forma cumplía con los 15 años de cotización mínima desde el inicio de la patología para acceder a la jubilación anticipada.
Además, el tribunal señalo que el demandante tenía reconocido un grado de discapacidad del 57%, el cual estaba muy por encima del 45%, que es el mínimo requerido para aplicar los coeficientes reductores sobre la edad de jubilación. Además, la sentencia explica que las patologías que padecía, especialmente el daño cerebral causado por el traumatismo sufrido en su infancia, estaban incluidas en el ANEXO I del Real Decreto 370/2023, lo que justificaba la aplicación de estos coeficientes. Por ello, el TSJA consideró que el demandante sí cumplía tanto con los requisitos de cotización como con los criterios médicos exigidos por la normativa.
En cuanto a la cuantía a percibir, el tribunal resolvió que la pensión debía calcularse al 100% (2.932,14 euros mensuales), y no al 88,57% que había reconocido inicialmente el INSS. Además, la Seguridad Social deberá abonar esa diferencia durante los meses que estuvo cobrando el 88,57% y no el 100%.
Para llegar a este extremo, el tribunal se baso en el artículo 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) que regula la edad de jubilación para personas con discapacidad así como el Real Decreto 370/2023 que señala cuáles son las enfermedades o patologías por las cuales se pueden aplicar esos coeficientes reductores sobre la edad. De esta forma, este hombre pudo jubilarse a los 63 años de edad y con el 100% a pesar de la negativa de la Seguridad Social, ya que no interpreto correctamente los coeficientes reductores.
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