Un hombre consigue jubilarse a los 63 años con una pensión de 1.820 euros después de que la Seguridad Social se la denegara repetidas veces

La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación anticipada alegando que no cumplía con los requisitos de edad y situación laboral, pero la justicia reconoció que sí tenía derecho.

Un jubilado serio
Un jubilado serio Envato
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido el derecho de un trabajador autónomo a jubilarse anticipadamente y cobrar una pensión de jubilación con el 79% de su base reguladora (2.303,44 euros), tras desestimar el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El demandante había solicitado la jubilación anticipada a los 63 años, pero la misma se vio denegada debido a que, al parecer, no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, a pesar de haber cotizado más de 39 años a lo largo de su vida laboral.

Este trabajador autónomo ejerció como agente comercial durante gran parte de su vida, y había desarrollado su actividad laboral de manera constante hasta que, en 2020, se vio obligado a cesar por causas económicas. Debido a que tenía más de 39 años cotizados y una base reguladora establecida en los 2.303,44 euros, decidió, en febrero de 2023, solicitar la jubilación anticipada, momento en el que tendría los 63 años de edad. A pesar de cumplir en principio con todos los requisitos, la Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando que no cumplía los requisitos de edad y que no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento del hecho causante.

Así y tal y como detalla la sentencia STSJ AR 1528/2024 (que se puede consultar en este enlace), para la Seguridad Social, el cese de actividad de este trabajador autónomo en 2020 fue voluntario, y su posterior inscripción como demandante de empleo no justificaba la situación de alta asimilada requerida por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Además, se descartó su solicitud al considerar que las condiciones no permitían aplicar las disposiciones transitorias que contemplan excepciones en estos casos.

Tras esta negativa, el trabajador, que había estado inscrito como demandante de empleo desde 2020 y había cumplido con todos los requisitos de cotización, decidió presentar una reclamación contra esta resolución, pero la misma fue denegada. Esto le llevó a demandar a la Seguridad Social y llevar el caso a los tribunales.

Derecho a la jubilación anticipada, pero con el 79% de la base reguladora

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza, tras analizar el caso, falló a su favor, determinando que cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y reconociéndole el derecho a una pensión equivalente al 79% de su base reguladora, fijada en 2.303,44 euros al mes, con efectos desde enero de 2023. El tribunal manifestó probada su inscripción continuada como demandante de empleo, así como los años cotizados, suficientes para asimilar su situación a la de alta requerida por la normativa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en desacuerdo con esta resolución, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En este nuevo proceso, la controversia se centró en evaluar si la inscripción como demandante de empleo podía considerarse como una situación de alta asimilada y si el trabajador cumplía todos los requisitos legales para acceder a la prestación.

El TSJA analizó los argumentos presentados por la Seguridad Social y la fundamentación de la sentencia del Juzgado de lo Social. Tras examinar el caso, el tribunal desestimó el recurso de la Seguridad y confirmó la sentencia previa en su totalidad. Recordó que la inscripción activa del trabajador como desempleado y su dilatada trayectoria laboral justificaban plenamente su derecho a la jubilación anticipada voluntaria en los términos establecidos. Con esta decisión, el TSJA consolidó el reconocimiento de su pensión, garantizando la protección de sus derechos laborales.

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