
Los trabajadores que opten por jubilarse a partir de 2025 deben tener en cuenta que las condiciones para jubilarse cambiarán siendo más duro para todos aquellos que quieran cobrar una pensión de jubilación. A partir del próximo año suben tanto la edad ordinaria de jubilación como las cotizaciones necesarias para jubilarse a los 65 años. Este aumento tiene un impacto sobre las jubilaciones anticipadas voluntarias, involuntarias y las parciales. Así, lo recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
En 2024, la edad legal de jubilación ordinaria es de 65 años, para aquellos que han cotizado un mínimo de 38 años. En el caso de haber cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, pero contar con al menos 15 años, la edad subirá hasta los 66 años y 6 meses.
Tabla con la edad de jubilación para 2025
En 2025, los trabajadores que quieran jubilarse a los 65 años deberán haber cotizado a la Seguridad Social un total de 38 años y tres meses. En el caso de tener menos de 38 años y tres meses cotizados, la edad de retiro se situará en los 66 años y 8 meses, siempre que cumpla con el requisito mínimo.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Esta edad irá incrementándose cada año, hasta 2027, cuando la edad ordinaria estaría fijada en los 67 años, pero con la posibilidad de jubilarse con 65 años siempre y cuando cuentan con al menos 38 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social.
Tabla con la edad de jubilación anticipada para 2025
En el caso de la jubilación anticipada, la edad dependerá de la modalidad, ya sea voluntaria o involuntaria. Para la jubilación anticipada voluntaria, que permite un adelanto de hasta un máximo de dos años (24 meses), la edad se retrasa hasta los 64 años y 8 meses. Sin embargo, la edad mínima se establecerá en 63 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y tres meses a la Seguridad Social.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 63 años |
Menos de 38 años | 64 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que ocurre por causas ajenas a la voluntad del trabajador, permite retirarse hasta cuatro años (48 meses) antes de la edad legal ordinaria. Es decir, que se situará en los 62 años y seis meses, o a los 61 años para aquellos que han cotizado un mínimo de 38 años y tres meses.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 61 años |
Menos de 38 años | 62 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Tabla edad de jubilación parcial en 2025
En 2025, los trabajadores a jornada completa podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a los 62 años y 8 meses si han cotizado 36 años y 3 meses, o a los 64 años y 4 meses con 33 años cotizados, siempre que no sean mutualistas.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante |
---|---|---|
2024 | 62 y 6 meses | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 65 años |
Para la jubilación parcial sin contrato de relevo, se requiere una cotización mínima de 15 años, con una reducción de jornada entre el 25% y el 50%, y haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

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