La Seguridad Social puede reducir lo que cobras de incapacidad permanente si te retira este complemento

Siempre que la Seguridad Social sube la cuantía de la incapacidad permanente, quienes cobren la mínima deben demostrar que no llegan a un mínimo de rentas para seguir percibiendo el complemento a mínimos.

persona en silla de ruedas
Así tiene derecho la Seguridad Social de reducir la cuantía a cobrar cada año de incapacidad permanente si no se tiene en cuenta este complemento Archivo
Isabel Gómez

Si bien la Seguridad Social facilita una ayuda contributiva específica para todos los trabajadores que sufren una enfermedad o accidente, sea laboral o no, la incapacidad permanente, son muchos los que se preguntan si pueden ver reducida su cuantía aun sin pasar la revisión médica. Hay que decir que sí, tiene derecho a reducir lo que se cobra si retiran un complemento específico.

Los Presupuestos Generales del Estado, a petición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, incluyen cada año unas cuantías mínimas y máximas que deben recibir los pensionistas de la modalidad contributiva, como en este caso. Sin embargo, a la hora de hacer el cálculo del importe de pensión que corresponde al trabajador, puede comprobarse que algunos no llegan a ese mínimo y deben solicitar a la Tesorería General que le incluyan el complemento a mínimos.

Para ello, los interesados deben demostrar que residen en territorio español, entre otras condiciones que se especificarán más adelante. Al haber una revalorización de las pensiones, como estipula la ley cada año según la inflación, muchos pueden ver que esa cuantía disminuye al no haberlo solicitado por iniciativa propia, que es como marca la ley.

Como muestran los últimos datos de esta administración pública, un total de 135.380 personas reciben el complemento a mínimos junto a su pensión de incapacidad permanente; el 14,32%. Actualmente, ese plus tiene una cuantía media de 148,47 euros mensuales.

Requisitos para cobrar el complemento a mínimos junto a la incapacidad permanente

Desde la revista de la Seguridad Social explican cuáles son las tres únicas condiciones que debe cumplir cualquier pensionista de incapacidad permanente para tener derecho a recibir ese complemento y consisten en las siguientes:

  • Tener reconocida una pensión con una cuantía que no llegue a la cantidad mínima “que se establece anualmente en cada caso”.
  • No tener ningún tipo de rendimiento de trabajo, capital o de actividades económicas, ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos según la unidad familiar. ¡Cuidado porque, por ejemplo, rescatar un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos de trabajo!
  • Residir de forma legal en España.

La advertencia de la Seguridad Social sobre el complemento a mínimos

Los complementos a mínimos no son fijos y se revisan cada año, por lo que se mantiene el complemento mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él.

Solo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos, los pensionistas que a lo largo del 2024 perciban (o prevean recibir) rentas superiores al límite establecido:

  • Si el pensionista percibe un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y en 2024 tiene previstos ingresos superiores a 8.942 euros.
  • Si cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2024 tienen previstos, usted y su cónyuge, ingresos conjuntos superiores a 10.430 euros, debe comunicar al INSS esta circunstancia para que regularices este complemento.

Cómo solicitar el complemento a mínimos para la incapacidad permanente

Siempre existe la posibilidad de acudir de forma presencial a una oficina (mediante cita previa) y hacer el trámite, puede realizarse en la Sede Electrónica, “en el portal Tu Seguridad Social o sin certificado digital pero con identificación segura en la plataforma para trámites on-line sin certificado”. Otra opción es rellenar el formulario y enviarlo a través de Correos.

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