Los pensionistas tienen hasta abril si quieren recibir más de 450 euros extra de pensión

La Seguridad Social explica que algunos pensionistas y jubilados tienen la obligación de informar antes de abril de cada año un eventual aumento de renta.

complemento a mínimos de la pensión
Cómo cobrar el complemento a mínimos junto a la pensión mínima de la Seguridad Social.
Isabel Gómez

Cobrar un extra en la pensión de la Seguridad Social nunca viene mal. Existen pensionistas que pueden cobrar más de 450 euros extra junto a la pensión contributiva, siempre y cuando lo soliciten antes del 1 de abril de 2023. La administración pública es la primera que anima a cobrarla a aquellos que perciben una pensión baja. Es lo que se conoce como complemento a mínimos.

No es un nuevo trámite obligatorio, sino que los destinatarios son las personas retiradas del mercado laboral cuyas cuantías de ayuda no llegan al mínimo fijado legalmente. Está destinada exclusivamente a los jubilados y a quienes cobran una incapacidad permanente o viudedad.

Hay que tener en cuenta un aspecto importante: solo están obligados a comunicar sus ingresos quienes en 2023 estimen que recibirán rentas acumuladas por encima del límite establecido para este extra: 8.614 euros, cuando hay cónyuge a cargo y de 10.048 euros en caso de sí tener, como recoge El Mundo.

Esos límite quedarán definidos no con la cuantía de la pensión, sino con las rentas de ganancias patrimoniales y de trabajo. En caso de haber un aumento de estas, hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria para ver si se mantiene el derecho a cobrar el complemento a mínimos.

¿Quiénes puede cobrar el complemento de pensión de más de 450 euros?

Como cualquier ayuda, existe la obligación de cumplir con unos requisitos para cobrar ese complemento que, específicamente, es de 454 euros. Así, las personas que tienen derecho a ese extra son las que:

  • Tienen reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • Residan en España, sin importar lo que establezca al respecto la normativa internacional aplicable.
  • No recibir rendimiento de trabajo, de capital o de actividades económicas o gananciales superiores a los límite establecidos. La Seguridad Social ahonda en esta cuestión al hacer hincapié en que “se considera que existe cónyuge a cargos, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquel se encuentre conviviendo con el titular de la pensión y dependa económicamente de él”.
  • En caso de viudedad, las cargas familiares quedan entendidas como “la convivencia del pensionista junto a hijos menores de 26 año o mayores con discapacidad, si la renta de toda la familia, dividida por el número de miembros, no supere en cómputo anual el 75% de Salario Mínimo Interprofesional (810 euros)”.

Cómo comunicar los ingresos del complemento a mínimos

Esa comunicación de ingresos puede ser realizada mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el portal Tu Seguridad Social o en la plataforma para trámites online sin certificado electrónico. 

El procedimiento también puede llevarse a cabo de forma presencial en alguna de las oficinas de la administración pública o por correo postal completando y enviando el Formulario de Declaración de Ingresos para Pensiones con Mínimos.

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