Qué pensión de jubilación mínima me corresponde con 15 años cotizados según mi sueldo

Con 15 años cotizados se garantiza el 50% de la base reguladora o la pensión mínima de jubilación vigente, pero es necesario reunir ciertos de requisitos.

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Pensión mínima de jubilación con 15 años cotizados Envato
Francisco Miralles

Hay personas que a lo largo de su vida laboral no cuentan con largas carreras de cotización, por lo que se preguntan cuántos años necesito para cobrar una pensión. En el actual sistema de pensiones de la Seguridad Social para acceder a la pensión contributiva es necesario contar con 15 años cotizados. Esto da derecho al 50% de la base reguladora, pero en el caso de que esté fuera inferior a la cuantía mínima de jubilación, se podrá optar a esta al ser más beneficiosa, siempre que se reúnan ciertos requisitos.

Además, de los 15 años cotizados, es necesario contar la carencia específica, que es, que dentro de esos 15 años, al menos 2 se encuentren dentro de los últimos quince años anteriores a la solicitud de la pensión. Estos requisitos de acceso se encuentran regulados en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de no reunir estas condiciones y tener 65 años, se podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación (PNC). Esta es una prestación que nace con el objetivo de garantizar unos ingresos mínimos, así como proporcionarles asistencia médica y farmacéutica gratuita.

Ahora, ¿A qué pensión se tiene derecho con 15 años cotizados según mi sueldo? O ¿Cuál es la cuantía mínima que debo cobrar?

Con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la base reguladora

A la hora de hacer el cálculo de la pensión de jubilación es necesario obtener la base reguladora. Este se obtiene al sumar las 300 últimas bases de cotización (se puede consultar en el informe de bases de la Seguridad Social ) y el resultado dividirlo entre 350. Con la base de reguladora se deberá aplicar el efecto de la inflación sobre esas bases de cotización.

En este caso, al tener solo 15 años cotizados, solo se sumarán las bases de cotizados del total de años, en este caso las 180 últimas bases (12 meses por 15 años) y el resultado igualmente se dividirá entre 350. A estas cotizaciones se puede añadir las lagunas de cotización, es decir, los periodos en los que no se pudo cotizar.

El resultado será el 100% de la base reguladora o comúnmente conocido con el 100% de la pensión a la que puede tener derecho. Ahora, como hemos dicho al principio, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora, porque dicha base habrá que dividirla entre dos.

De esta forma, si tras hacer el cálculo de base reguladora está fuera de 1.500 euros, la pensión a la que se tendría derecho sería de 10.500 euros, que repartidos en 14 pagas son 750 euros al mes.

En la mayoría de los casos al contar con 15 años cotizados la cuantía obtenida será inferior a la cuantía mínima de la pensión de jubilación, por lo que ¿Qué pasa en estos casos?

¿Qué pasa si mi pensión está por debajo de la mínima de jubilación?

La pensión mínima asegura a los pensionistas cuyas prestaciones (basadas en sus contribuciones) sean menores que esa cantidad mínima. En otras palabras, cuando la pensión resultante tras aplicar el método de cálculo es inferior a la cuantía mínima, se cobrará esta al ser de mayor cuantía y por ende, más beneficiosa.

Para alcanzar esa pensión mínima, la Seguridad Social aplica un complemento adicional llamado ‘complemento a mínimos’. Al ser una cuantía adicional para garantizar unos ingresos mínimos es necesario no superar un límite de ingresos. En el caso de superar los ingresos no se tendría derecho a este complemento, por lo que se cobraría de pensión el 50% de la base reguladora que correspondiere.

Este límite se actualiza cada año y para este 2024, está fijado en los 8.941,33 euros en el caso de no tener cónyuge a cargo y 10.429,82 euros anuales cuando si te tiene cónyuge a cargo. Este se encuentra regulado en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

Las cuantías mínimas de jubilación para este año con las siguientes:

Pensión de jubilación con 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 1.032,86 euros mensuales (14.460,14 euros anuales).
  • Pensionistas sin cónyuge: 837,13 euros mensuales (11.719,87 euros anuales).
  • Cónyuge no a cargo: 794,58 euros mensuales (11.124,22 euros anuales).

Pensión de jubilación con menos de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 968,40 euros mensuales (13.557,69 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 783,14 euros mensuales (10.964,09 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 740,28 euros mensuales (10.363,95 euros anuales).

Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.549,30 euros mensuales (21.690,22 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 1.255,75 euros mensuales (17.580,56 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 1.191,93 euros mensuales (16.687,09 euros anuales).

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