Me puedo jubilar si tengo 61 años y 15 años cotizados

Con 15 años cotizados no será posible acceder a la pensión de jubilación, ya que no se cumple con los requisitos mínimos.

Me puedo jubilar si tengo 61 años y 15 años cotizados
Me puedo jubilar si tengo 61 años y 15 años cotizados Envato
Francisco Miralles

Es normal pensar que los últimos años de la carrera profesional son los más inestables, sobre todo cuando la vida laboral ha sido irregular y no se cuenta con tantos años cotizados. En este sentido, se preguntan si pueden jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria, aunque eso conlleve recorte en la cuantía de su pensión, por ejemplo, si es posible jubilarse con 61 años y 15 años cotizados.

Primero, desde 2013, la edad para acceder a la jubilación en España se ha incrementado de manera progresiva, junto con el periodo de cotización requerido para obtener este derecho. Este proceso culminará en 2027, momento en el cual la edad estándar para jubilarse se establecerá en 67 años. No obstante, aquellos individuos que hayan cotizado durante 38 años y 6 meses tendrán la posibilidad de jubilarse a los 65 años.

Por otro lado, 15 años es el mínimo de años para cobrar una pensión de jubilación contributiva. Además de haber cotizado esos 15 años (5.475 días), es necesario que al menos dos de estos están dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación, lo que se conoce como carencia específica. Con estas cotizaciones el trabajador tendrá derecho al 50% de la base reguladora (la cuantía puede variar dependiendo de las últimas 300 bases de cotización).

¿Puedo jubilarme a los 61 años si tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social?

En 2024, para acceder a la jubilación a la edad de 65 años en España, será necesario haber cotizado un mínimo de 38 años. En caso de haber cotizado por un periodo inferior, será preciso esperar hasta los 66 años y 6 meses para poder jubilarse, tal y como establece la Seguridad Social en su página web.

edad de jubilación según años cotizados
Edad de jubilación según años cotizados | Fuente: Seguridad Social

Por tanto, las personas que cuenten con 61 años de edad y 15 años de cotización no podrán jubilarse bajo condiciones normales. Asimismo, tampoco podrán acceder a la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria, debido a que la Seguridad Social exige un mínimo de 35 y 33 años de cotización, respectivamente, para estas modalidades.

Por tanto, los trabajadores tendrán que aguardar hasta los 66 años y seis meses, que corresponde a la edad ordinaria de jubilación en 2024, para poder retirarse. Es decir, que no podrán jubilarse antes de tiempo en condiciones normales, aunque si bien es cierto, la Seguridad Social contempla otras vías a las cuales es posible jubilarse a los 61 años.

Formas de jubilarse a los 61 años

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de jubilación a los 61 años para aquellos profesionales que desempeñen labores de carácter excepcionalmente penoso, peligroso, tóxico o insalubre, que presenten altos índices de morbilidad o mortalidad. Asimismo, esta prerrogativa se extiende a los casos de jubilación anticipada por motivos de discapacidad.

Entre los profesionales que pueden acogerse a esta modalidad se encuentran los toreros, los trabajadores amparados por el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los policías locales, los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, los bomberos, los artistas (que pueden jubilarse a partir de los 60 años si han trabajado en su especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 años anteriores a la jubilación) y los trabajadores del sector ferroviario.

También se facilita el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años para aquellos trabajadores con una discapacidad. En este caso, la edad mínima para jubilarse con un grado igual o superior al 45% en los 56 años y en el caso de tener una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años. Para ello, es necesario que de los 15 años, al menos cinco sea cotizados bajo una enfermedad discapacitante reconocido en el Anexo I del Real Decreto 370/2023.

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